La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la base regulatoria en los procesos de ejecución está conformada por el capital y los intereses percibidos por el ejecutante a través de la actividad de su letrado.
En la causa “Rossi Rodríguez Felicitas Lucila c/ Gorischnik Diego Natan y otro s/ Preparación de la vía ejecutiva”, los jueces que integran la Sala D precisaron que “la base regulatoria en los procesos de ejecución está conformada por el capital y los intereses percibidos por el ejecutante a través de la actividad de su letrado”.
Debido a ello, los camaristas entendieron que en el presente caso debía estarse a la liquidación que por estos conceptos fue practicada en la causa, pues con su percepción concluyó el proceso ejecutivo.
En base a ello, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Rosa Brilla y Víctor Fernando Liberman juzgaron que “no corresponde computar dentro de la base regulatoria las partidas por reintegro de gastos causídicos, como tampoco los intereses posteriores que se calcularon en la nueva liquidación y que no conformaron el objeto de la ejecución”.
Por otro lado, el tribunal destacó en la resolución del 5 de marzo pasado, que el proceso concluyó en razón de las daciones en pago, transcurrida sólo parte de la segunda etapa del proceso.
En base a ello, y ponderando la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados como letrado patrocinante de la parte ejecutante, así como también “el monto del interés económico comprometido, de conformidad con la liquidación de capital e intereses; el tiempo transcurrido desde entonces, con el consiguiente envilecimiento de la moneda; la circunstancia de que se trata de un proceso de ejecución en el que no se han opuesto excepciones; la primera etapa del proceso y parte de la segunda cumplidas; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 37 y 40 del arancel y ley modificatoria 24.432”, la nombrada Sala decidió elevar los honorarios regulados.
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