Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro alteran la facultad de conservar la afiliación

En la causa "M., R. A. c/Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada s/Amparo de Salud", el magistrado de grado admitió la acción de amparo y en consecuencia ordenó a la Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada, "mantener en forma definitiva como afiliado titular a don R. A. M., con los aportes que son retenidos al actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660".

 

La obra social apeló dicha decisión, manifestando que el Juez puso a su cargo obligaciones que las leyes y decretos reglamentarios no le exigían, toda vez que la obra social no podía recibir jubilados por no encontrarse inscripta en el registro de agentes.

 

En dicho marco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que en el marco de la ley 23.660 y su Decreto Reglamentario 576/93, "la jubilación no importa la automática transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social que le prestaba servicios".

 

Adicionalmente, el art. 20 de la ley citada establece que los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b y c del art. 8, de los jubilados y pencionados "serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social".

 

Finalmente, el art. 10 inciso a de la ley 23.660 determina que el carácter de beneficiario otorgado subsistirá "mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo".

 

En dicho marco, los magistrados aclararon que ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro, alteran la facultad de conservar la afiliación.

 

El 26 de noviembre del corriente, los Dres. Gottardi, Recondo y Gusmán confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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