Todos los días acontecen desarrollos legales múltiples: nacen leyes, se sancionan decretos, se expiden sentencias que cambian rumbos, y así sucesivamente. Las páginas de este Newsletter así lo atestiguan. Menos frecuente en cambio, es el nacimiento -nada más ni nada menos- de un nuevo derecho humano.
Hasta donde nos consta, el elenco de derechos humanos -al menos como lo conocíamos hasta ahora-, había sido recogido en la Declaración Universal de de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948; allí se condensó el espectro de derechos humanos tal como estos hasta ahora se entendían.
El pasado 28 de julio, una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagró el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal (“la Resolución”).
La Resolución establece que los daños ambientales tienen implicaciones negativas para el goce efectivo de todos los derechos humanos. Y muy explícitamente, relaciona los factores que interfieren en la efectividad del derecho cuya existencia declara: la gestión y el uso insostenible de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos, y la consiguiente pérdida de biodiversidad, entre otros. En ese marco, la Resolución exhorta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a las empresas a intensificar sus esfuerzos para garantizar un medio ambiente sano para todos.
El lector desprevenido podrá pensar que se trata de una declaración puramente programática y genérica, sin mayores consecuencias concretas. Nosotros en cambio creemos que, no obstante su apariencia teórica, la Resolución habrá de tener repercusiones legales insospechadas: porque hoy se entiende que los derechos humanos preexisten a cualesquiera normas -internacionales o nacionales, incluida la propia Constitución-, de manera tal que esas normas no hacen más que declarar en blanco sobre negro que hay una esfera del individuo que no se puede invadir. Para expresarlo con toda claridad: en adelante, cualquier persona podrá presentarse a un tribunal para reclamar la protección de este derecho.
Por Ignacio Torres Negreira y Domingo Pereira
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