Multan a la ART que tuvo incumplimientos en relación al RENAL

La causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos Externos" llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Provincia ART S.A. contra la resolución que le impuso una multa de 106 MOPRES por los siguientes incumplimientos "a) no regularizó la inconsistencia detectada en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL), como le fue requerido por el organismo de contralor y; b) no cumplió con la correcta remisión de los datos al Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".

 

El anexo 1, apartado 3.1 de la Res. SRT 3327/14 establece la importancia del Registro de Enfermedad Profesionales, indicando que se trata de una base de datos donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las ART a la SRT.

 

El 01.07.2022 el Departamento de Gestión de Reclamos de la SRT llevó a cabo una auditoría con el fin de realizar un control y verificar la correcta declaración en el Registro Nacional de Accidentes Laborales, de cierta inconsistencia en la fecha de alta médica denunciada respecto a un trabajador. 

 

Específicamente, "con fecha 11/07/22, 13/07/22, 15/17/22, 20/07/22, 29/07/22 y 04/08/22, la SRT requirió que se efectuara una modificación en los registros de accidentabilidad –debía eliminar el alta médica de fecha 07/04/22 ya que el paciente continuaba en tratamiento- y, con fecha 12/07/22, 14/07/22, 18/07/22, 21/07/22, 02/08/22, 05/08/22 la aseguradora informó que “el siniestro se encuentra en proceso de solución”, sin que la cuestión haya sido regularizada al vencimiento del plazo fijado (24 hs)".

 

Esto motivó a que la SRT emitiera las Notas Correctivas N° 9381/22 y N° 9779/22 de fecha 09.08.2022 y 19.08.2022 respectivamente a fin de que la encartada efectúe -en el plazo de cuarenta y ocho (48) hs- la acción correctiva pertinente, requerimientos que tampoco fueron satisfechos".

 

El 9 de agosto, los Dres. Kollikers Frers y Chomer observaron que se encontraban acreditadas las infracciones, y por ende la sanción impuesta no resultaba susceptible de reproche.

 

 

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