La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió modificar la sanción de multa aplicada por la Inspección General de Justicia a una sociedad y su presidente ante el desinterés en informar la apertura de su concurso preventivo, y en su lugar aplicó la sanción de apercibimiento, debido a que el organismo había tomado igualmente conocimiento del proceso concursal.
La Inspección General de Justicia había aplicado una sancón de multa a Antigua Munich S.A. y a su presidente, por la suma de cinco mil pesos.
El organismo había considerado que había existido de parte de la sociedad un palmario desinterés en informar la apertura del concurso preventivo de la sociedad, en violación a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nº 1493/82 reglamentario de la ley 22.315.
Ante la apelación presentada por la sociedad sancionada, los jueces que componen la Sala E explicaron en la causa “Inspección General de Justicia c/ Munich S.A.”, que “si bien se encuentra objetivamente comprobada la falta que el organismo le imputó a la sociedad y a su presidente, la resolución apelada será modificada, imponiéndole a ambos un apercibimiento”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas consideraron que el organismo había tomado igualmente conocimiento de la existencia del proceso concursal con la publicidad edictal, a la vez que no se había visto impedido de verificiar su crédito.
En base a ello, y teniendo en cuenta que la sociedad no registraba sanciones anteriores, los camaristas decidieron en la sentencia del 7 de diciembre de 2011, admitir el recurso de apelación presentado con el sólo alcance de reducir la sanción a un apercibimiento, con costas por su orden.
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