En la causa "P., S. D. c/Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal s/Incumplimiento de prestación de Obra Social/Medicina Prepaga", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió respecto a la fecha desde la cual debían calcularse los intereses.
La sentencia de grado resolovió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Obra Social a pagar una suma en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses calculados desde la fecha de la notificación del escrito de inicio.
La actora apeló dicho decisorio, sosteniendo que los intereses debían calcularse desde la fecha en que se produjo el daño, es decir, desde el día en el cual el Dr. B. ordenó la prestación que la demandada no autorizó y hasta su efectivo pago.
En caso contrario, la accionante señaló que "se le estaría perjudicando de manera irreparable pues se le estaría quitando la posibilidad de percibir la tasa de interés devengada de tres años y tres meses anterior a la fecha que fijó el a quo".
La Sala referida confirmó que el daño reclamado se encontraba configurado y producido el día que la demandada no autorizó por primera vez la cobertura en cuestión, es decir, el 30/05/2014.
En consecuencia, "los intereses deberán computarse a partir de dicha fecha".
Por lo expuesto, el 2 de diciembre del corriente los Dres. Gottardi, Recondo y Gusman modificaron la sentencia apelada con relación al inicio del cómputo de los intereses.
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