Los días 11, 12 y 13 de marzo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 255/2026[1] del Ministerio de Economía, N° 199/2026[2] del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante “SENASA”), N° 24/2026[3] y N° 25/2026[4] de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante “SAGyP”) que introdujeron modificaciones al marco normativo regulatorio de los OGM.
I. Nuevo marco regulatorio para la autorización de actividades que involucren OGM pertenecientes a especies de uso agropecuario (Resolución N° 255/2026 del Ministerio de Economía)[5]
A través de esta Resolución el Ministerio de Economía actualizó y simplificó los lineamientos generales para autorizar (i) la liberación regulada en actividades experimentales contenidas y confinadas y (ii) la comercialización de OGM y derogó íntegramente la Resolución N° 763/2011, que anteriormente regulaba estos aspectos.
En relación con las autorizaciones vinculadas al punto (i), la Resolución estableció la intervención obligatoria de la Coordinación de Innovación y Biotecnología junto con la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (en adelante, la “CONABIA”) en las evaluaciones, determinando asimismo que la responsabilidad del titular de la autorización otorgada comprende todas las etapas del proceso, incluyendo el manejo de los materiales desde el ingreso al país, su utilización, guarda y disposición final, y el monitoreo posterior del sitio utilizado para la liberación.
Asimismo, en cuanto a las autorizaciones vinculadas al punto (ii), la Resolución estructuró el proceso de autorización sobre tres instancias de evaluación que contemplan: (a) el riesgo agroecosistémico, (b) la aptitud alimentaria humana y animal, y (c) el dictamen de impacto en la comercialización (ver aparatado II infra).
Sumado a ello, esta Resolución determinó por primera vez los plazos de duración de estas etapas, fijando un máximo de 120 días hábiles para las instancias (a) y (b) y de 30 días hábiles para el caso de (c).
Una innovación fundamental que introdujo esta nueva normativa es la creación de la instancia de consulta previa. Este mecanismo opcional permite a los interesados consultar a la Autoridad, antes de presentar la solicitud de comercialización, qué evaluaciones serán exigibles para su caso específico y/o despejar inquietudes o consultas.
Concluidas las evaluaciones con resultados favorables, se comunicará al interesado las conclusiones y la Autoridad contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para elaborar el proyecto de acto administrativo y elevarlo a la Secretaría.
En cuanto a los tipos de autorizaciones de comercialización de OMG que el interesado podrá solicitar dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado se encuentran las autorizaciones de comercialización: (1) para todo uso, (2) para otros usos propuestos y (3) en función de acuerdos internacionales.
Finalmente, la Resolución estableció un régimen de sanciones aplicables en caso de que se utilice, libere o comercialice sin autorización previa o sin ajustarse a los términos en los que fuera otorgada esa autorización o en aquellos casos en los que las actividades sean realizadas por sujetos no inscriptos o que incumplan con las medidas de bioseguridad, falseen datos o incumplan las obligaciones asumidas.
II. Evaluación de los impactos en la comercialización derivados de la autorización comercial de OGM (Resolución N° 25/2026 de la SAGyP)[6]
A través de esta Resolución se establecieron los lineamientos para la evaluación de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de OGM en el ámbito agroindustrial, que estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SAGyP del Ministerio de Economía, y se derogó la Resolución N° 510/211 que establecía el mecanismo para evaluar los impactos productivos y comerciales derivados de la autorización de vegetales genéticamente modificados.
Esta Resolución determina que el proceso de evaluación se llevará a cabo a través de la plataforma de Trámites a Distancia, luego de cumplir con los requisitos específicos exigidos a tal efecto, pudiendo la autoridad requerir información adicional que considere necesaria y solicitar la colaboración de las áreas de la SAGyP que considere, de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a evaluar.
Para la emisión del Dictamen Técnico la Dirección de Políticas de Mercado contará con un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de finalización de la instancia de evaluación de riesgo agroecosistémico o la de aptitud alimentaria humana y animal (ver apartado I supra).
III. Nuevo marco regulatorio para la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal de OGM (Resolución N° 199/2026 del SENASA)[7]
A través de esta Resolución el SENASA aprobó el nuevo marco regulatorio para la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria de los OGM y sus productos derivados para consumo humano y animal de competencia del SENASA y otros alimentos derivados de la biotecnología moderna distintos de los OGM, y derogó la Resolución N° 412/2002, que anteriormente regulaba estos aspectos.
La Resolución detalla la documentación e información que deberán presentar los interesados en requerir la evaluación de aptitud alimentaria de OGM y sus productos derivados. Asimismo, determina que la evaluación se ejecutará a través de dos tipos de trámites diferentes: (i) trámite normal, que implica un análisis integral y exhaustivo, y (ii) trámite diferencial, que comprende aquellos casos de menor complejidad técnica y administrativa, cuyos requisitos son diferenciados y sustancialmente menores respecto del trámite normal.
En cuanto al procedimiento técnico, la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria será llevada a cabo por la Coordinación General de Biotecnología mediante un examen exhaustivo de la documentación y evidencia técnica aportada por el solicitante. Este proceso garantiza la transparencia y solidez del sistema a través de la elaboración de un "Documento de Decisión", el cual detalla los aspectos críticos considerados e incluye recomendaciones sobre la gestión del riesgo que serán elevadas a la Presidencia del SENASA para su aprobación final. Cabe destacar que la normativa impone la obligatoriedad de reexaminar la aptitud alimentaria ante la aparición de nuevas evidencias científicas que pudieran alterar o poner en cuestión las conclusiones de la evaluación original.
En la Resolución se aclara que las actuaciones por las que tramitarán los diferentes procedimientos para la evaluación de aptitud alimentaria de los OGM y los productos de biotecnología moderna podrán declararse reservados de acuerdo con lo establecido por la Ley de Confidencialidad N° 24.766.
Finalmente, la Resolución establece que cualquier incumplimiento a lo establecido será pasible de las sanciones establecidas en la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario.
IV. Nuevo procedimiento para determinar si un organismo debe ser considerado como OGM (Resolución N° 24/2026 de la SAGyP)[8]
A través de esta Resolución, se establecieron los procedimientos para realizar una instancia de consulta con la autoridad que permita determinar si un organismo, obtenido mediante nuevas técnicas de mejoramiento u otras técnicas de biotecnología moderna, se considera un OGM, y se derogó la Resolución N° 21/2021 que regulaba estos aspectos.
Nuevamente, la totalidad de la documentación presentada para realizar la consulta e incluso las evaluaciones y conclusiones realizadas tendrán carácter de reservado, no pudiendo ser divulgadas ni utilizadas fuera del contexto de la consulta.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Virtudes Guadalupe Chiaraluce
Citas
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339308/20260311
[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339370/20260312
[3] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339417/20260313
[4] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339418/20260313
[5] La Resolución N° 255/2026 del Ministerio de Economía se publicó en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2026 y entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
[6] La Resolución N° 25/2026 de la SAGyP se publicó en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2026 y entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
[7] La Resolución N° 199/2026 del SENASA se publicó en el Boletín Oficial el 12 de marzo de 2026 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
[8] La Resolución N° 24/2026 de la SAGyP se publicó en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2026 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
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