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Miércoles 23 de Febrero de 2022
Chile
Modificaciones al Código de Minería
Antecedentes
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica. La misma establece formas de financiamiento que permitirán sustentar en el tiempo la entrega de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), entre las cuales se incluyen una serie de modificaciones al Código de Minería.
Modificaciones
- Concesión Minera de Exploración
1. Se aumenta su duración de 2 a 4 años, eliminando posibilidad de prórroga.
2. Se prohíbe al titular de una concesión de exploración extinta adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda la superficie de dicha concesión extinta.
3. Se concede acción pública de denuncia en contra la adquisición de las nuevas concesiones de exploración sujetas a la prohibición anteriormente señalada.
- Concesión Minera de Explotación
1. Se aumenta el plazo para que el manifestante solicite la mensura de su pertenencia de 20 a 30 días, los que se cuentan entre los 90 y 120 días desde la fecha de la presentación de la manifestación al tribunal.
2. Se eliminan la operación de mensura en terreno y la colocación de hitos.
3. Se reduce el plazo de presentación del acta y plano de mensura de 15 a 10 meses.
- Patente Anual
1. La patente de la concesión de exploración aumenta de 1/50 a 3/50 UTM por hectárea.
2. Se elimina la distinción entre patentes metálicas y no metálicas.
3. La patente de la concesión de explotación que no demuestre labores mineras aumentará progresivamente desde 4/10 UTM por hectárea para los primeros 5 años de vigencia, hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31.
4. La patente de la concesión de explotación que demuestre labores mineras o se encuentre bajo evaluación ambiental o cuente con una RCA será de 3/10 UTM por hectárea.
5. El Servicio Nacional de Geología y Minería (“Servicio”) publicará una nómina de concesiones beneficiadas con patentes rebajadas.
- Información Geológica Básica
1. Al extinguirse o transcurrir su duración -en el caso de concesiones de exploración- o cada 2 años -en el caso de pertenencias-, su titular deberá remitir al Servicio toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en ellas.
2. Se aplicarán multas de hasta 100 UTM a quienes no entreguen la información obtenida.
- Elementos Técnicos
1. Se introduce el nuevo datum SIRGAS respecto de las coordenadas geográficas o U.T.M.
2. Se iniciará un proceso de unificación del sistema de coordenadas al datum SIRGAS respecto de las concesiones mineras vigentes al entrar en vigencia las modificaciones al Código de Minería.
- Acciones Posesorias
1. El concesionario deberá acreditar ser titular de una servidumbre minera u otro derecho real que grave el predio superficial que comprenda su concesión para ejercerlas.
Vigencia
- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
- Las modificaciones introducidas al Código de Minería entrarán en vigencia transcurrido 1 año desde su publicación en el Diario Oficial (4 de febrero de 2023).
- Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones al Código de Minería deberá modificarse el Reglamento del Código de Minería y los demás reglamentos o normas administrativas necesarias.
- Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se entenderán constituidas por un plazo de 4 años desde la fecha de su constitución.
- Los titulares de concesiones actualmente vigentes deberán entregar la información geológica básica que posean transcurridos 2 años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
- Para el cómputo de los plazos de la patente progresiva de pertenencias no trabajadas, aquellas cuya obligación de amparo es anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones al Código de Minería se entenderá que cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.
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