Al hacer lugar al pedido de la sindicatura de mantener vigentes las medidas cautelares dictadas contra los demandados, ante la conclusión del juicio por caducidad de instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la nueva petición efectuada por el funcionario concursal ante la invocación de haber iniciado un nuevo proceso con idéntico objeto y sustentado en las mismas circunstancias, autorizaba a otorgarle ultractividad.
La sindicatura apeló la resolución dictada en la causa "Berkenstadt Daniel Eduardo c/ Berkenstadt Javier y otro s/ ordinario", que había desestimado la pretensión de mantener vigentes las medidas cautelares dictadas en autos contra los demandados, ante la concluisión del juicio por caducidad de instancia.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F señalaron que las medidas cautelares “no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente”.
Según explicaron los camaristas, las peticiones cautelares “nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito”.
En base a ello, los jueces entendieron que “aun cuando ha finalizado el proceso en el cual fue originariamente dictada la inhibición general de bienes, la nueva petición efectuada por el funcionario concursal ante la invocación de haber iniciado un nuevo proceso con idéntico objeto y sustentado en las mismas circunstancias, autoriza a otorgarle ultractividad, desde que no media impedimento para que las cautelares puedan ser otorgadas, incluso, antes de iniciarse la acción”.
En base a lo anteriormente expuesto, los magistrados de la mencionada Sala decidieron en la sentencia del 28 de febrero de 2012, revocar la resolución apelada.
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