Los conflictos de interés en estudios jurídicos y un planteo muy particular

Por Fermín O. Castro Madero
Lanfranco & Detry

 

En el devenir de nuestra práctica profesional se presentan casos en los que el estudio jurídico debe tratar con situaciones en las que existen posibles conflictos de interés a partir de las necesidades de los clientes o potenciales clientes. 

 

Así, por ejemplo, en casos en donde un cliente del estudio entra en conflicto con otro, o cuando se nos acerca un potencial cliente que es competidor de uno al que el estudio ya asesora, o cuando -aun sin que exista una hipótesis de conflicto- un cliente va a iniciar negociaciones con otro.

 

En esos supuestos, los estudios jurídicos analizan cada situación en particular a fin de determinar (a) si existe realmente un posible conflicto de intereses, (b) en caso afirmativo, si el estudio intervendrá o no en el tema de que se trate y (c) de intervenir, a cuál de los clientes involucrados en el tema asesorará.  En muchos casos (fundamentalmente en aquellos que implican negociaciones contractuales; no así en hipótesis de conflictos, judiciales o no) los propios clientes involucrados prefieren que sus abogados de confianza los asistan y, por lo tanto, aceptan y autorizan a que intervengan distintos equipos de profesionales de un mismo estudio jurídico para asesorar a unos y otros, equipos que actúan con total independencia entre sí.  De esa forma, se instituye entre los distintos equipos del mismo estudio jurídico lo que en la jerga se conoce como “muralla china” o, en inglés, “chinese wall".

 

Esta práctica es bastante común en los estudios medianos y, especialmente, grandes, y funciona sin mayores inconvenientes.

 

Variadas son las formas en que puede presentarse una situación que dispare un potencial conflicto de intereses.

 

Pues bien, recientemente se ha dado en Inglaterra un caso bastante peculiar: un banco involucrado en las denuncias de manipulación de la tasa Libor, con las consecuentes demandas en su contra, efectuó una presentación judicial a fin de que se prohíba intervenir a un determinado estudio jurídico de Londres (considerado como un estudio boutique en temas litigiosos) en un juicio en su contra.  Este estudio jurídico boutique estaba asesorando a un fondo en su reclamo contra el banco por la supuesta manipulación de esa tasa de interés en el marco de una operación de compraventa de derivados financieros.

 

El banco habría basado su pedido en que el estudio boutique había contratado en el mes de enero de este año a un abogado que había trabajado en otro estudio jurídico (reconocido a nivel mundial), estudio este que en su momento había efectuado una auditoría legal relacionada con la reestructuración global del banco.  La entidad habría alegado que ese abogado había participado de aquella auditoría y tenido acceso a documentación confidencial, lo que implica un conflicto de intereses derivado del riesgo de un mal uso de información confidencial y del incumplimiento del deber de secreto profesional.  Cabe aclarar que el abogado en cuestión no pasó directamente del estudio jurídico que realizó la auditoría al estudio boutique sino que habría tenido un paso por un tercer estudio antes de ser contratado por el estudio boutique.

 

También es importante mencionar que, aparentemente, el informe elaborado como resultado de la auditoría antes referida habría sido aportado en el juicio entre el fondo y el banco y es objeto de análisis.

 

Como consecuencia de este pedido, el fondo actor dispuso prescindir de los servicios del estudio boutique en cuestión y designó en su reemplazo a uno nuevo para que lo asista y represente en el juicio contra el banco.  De esta manera, no habrá una resolución judicial que determine si el pedido del banco era fundado o no.  Hubiera sido muy útil contar con un fallo judicial en el caso ya que el tema tenía varias aristas a ser tenidas en cuenta, además del tema central respecto del hipotético conflicto de interés, como son el debido ejercicio profesional, el derecho de contratación, la libertad de trabajar, el impacto que tiene el pase de abogados de un estudio a otro, etcétera.

 

En suma, y pese a que es una cuestión que sucedió fuera de nuestro país, no deja de ser interesante a la luz de un análisis completo de las situaciones que pueden dar lugar a conflictos de intereses y sus ramificaciones.

 

 

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