Los asuntos sobre relaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes se resuelven por la normativa pública administrativa del empleo público

En los autos "C. F., B. J. c/Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina y otros s/Despido", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió sobre la aptitud jurisdiccional del fuero del Trabajo para entender en la demanda interpuesta.

 

El actor sostuvo que prestó servicios como odontólogo al personal de la fuerza nacional Policía Federal Argentina. Manifestó que se encontró en una relación laboral encubierta, y en reiteradas ocasiones solicitó regularizar la situación. 

 

Agregó que se consideró despedido, sin recibir respuesta alguna al despacho telegráfico. Todo ello motivó el inicio de la acción en análisis. 

 

En el proveído de fecha 04/03/2021 se tuvo por dirigida la acción contra Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, quien opuso excepción de incompetencia en razón de la materia. 

 

La Jueza de grado se declaró incompetente para entender en la causa. La Sala referida confirmó dicho decisorio.

 

Ello, toda vez que si bien "para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión", a su vez también es imprescindible examinar "el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes". 

 

Al respecto, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el sentido que "las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado -lato sensu- y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público".

 

Así las cosas, para los magistrados quedaron desplazadas las disposiciones del Derecho del Trabajo privado, y por ende, la competencia del fuero debía ser declinada.

 

El pasado 4 de junio los Dres. Catardo y González confirmaron la resolución apelada.

 

 

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