Los acuerdos de elección de foro que permite la nueva Ley 19.920 sobre Derecho Internacional Privado

En las próximas semanas entra a regir la Ley 19.920, llamada Ley General de Derecho Internacional Privado. Entre otras cosas, moderniza el régimen uruguayo en materia de contratos internacionales, incluyendo sobre resolución de disputas en estos contratos.  

 

Hasta ahora las partes de un contrato internacional vinculado a Uruguay—una compraventa de insumos o maquinaria, un contrato de construcción o de financiamiento—podían elegir dónde discutir sus disputas solo si pactaban arbitraje. Pero no, en general, si optaban por litigar ante jueces estatales. Para eso, se aplicaban ciertas reglas que determinaban de manera rígida dónde litigar. Básicamente, según dónde se domiciliara el demandado o cuál fuera la ley aplicable al contrato (la que a su vez tampoco se podía elegir con libertad).

 

Esto cambia para contratos firmados luego del 16 de marzo. De allí en adelante las partes pueden elegir libremente y casi sin limitación ante los jueces de qué país litigar.

 

La libertad de elegir

 

Como en casi todo el mundo, en Uruguay—desde hace décadas—se puede optar por excluir a los jueces estatales de juzgar una disputa derivada de un contrato internacional pactando arbitraje. Sin embargo, no se podía elegir juez. A veces, aunque no es frecuente, por el monto del contrato, la ley aplicable o las particularidades del caso el arbitraje puede no ser necesariamente la mejor opción. O simplemente las partes pueden tener visiones o experiencias divergentes sobre el arbitraje y una de ellas no quererlo. La posibilidad de considerar todos los tribunales del mundo como posibles foros abre un abanico amplio de posibilidades para encontrar un mecanismo satisfactorio para ambas partes y adecuado a la disputa concreta.

 

Antes de la Ley General de Derecho Internacional Privado había unas posibilidades muy limitadas de celebrar acuerdos de elección de foro. Podían ser válidos si la ley aplicable al contrato no era la uruguaya y esta ley los permitía o—aunque en el ámbito del MERCOSUR—bajo el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, que los permitía para ciertos contratos y solo litigando dentro de los pocos países del MERCOSUR.

 

Ahora con la Ley General de Derecho Internacional Privado se amplía la posibilidad de elegir jueces de cualquier país y para contratos con partes de todo el mundo.

 

¿Qué jueces se pueden elegir? No hay restricción. Se pueden elegir los jueces de cualquier país. Un contrato de exportación de granos entre una empresa uruguaya y una china puede pactar jurisdicción de tribunales ingleses, o españoles, uruguayos, chinos o de cualquier parte.

 

¿Cómo se elige? Por escrito. Lo más frecuente es que se elija tribunal al  firmar el contrato y se incluya como cláusula de éste. Pero podría elegirse luego, mientras el contrato se cumple o una vez ya instalada la disputa. Todas esas opciones están disponibles.

 

La única restricción de la ley es que el acuerdo no se haya impuesto por una parte de forma “claramente abusiva”. Este concepto, que viene del Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR no está definido en la ley, pero se lo entiende en general de manera restrictiva y con  bastante poca aplicación entre quienes cierran una negociación comercial.  

 

Contratos en los que no se puede elegir

 

En ciertos contratos la jurisdicción de los jueces uruguayos se sigue rigiendo por normas preestablecidas. Por ejemplo, en ciertos contratos de trabajo o con consumidores, cuestiones de derecho de familia y sucesorio, seguros o contratos sobre inmuebles en Uruguay (como arrendamiento, compraventa, permuta, hipoteca o usufructo). De todas formas, las excepciones son acotadas y en la gran mayoría de negocios habituales la libertad de elegir es amplia.   

 

Cuando no se pactó foro

 

La Ley da también criterios para los casos—muy poco frecuentes—en que las partes no acordaron nada sobre dónde litigar. Uno de los principales criterios en el mundo es el del domicilio del demandado: cualquier persona domiciliada en Uruguay y las empresas locales o con sucursales en Uruguay (esto último en supuestos concretos) puede ser demandada acá. Otro es el de la ley del contrato: los jueces uruguayos van a seguir entendiendo en casos en que se aplique la ley uruguaya al contrato, como ocurrió por más de 100 años.

 

La única novedad tal vez es que la Ley contempla casos en los que los jueces uruguayos pueden entender sin que se cumplan los dos criterios anteriores, cuando hay ya en Uruguay una disputa conexa entre las mismas u otras partes (las “reconvenciones” o “contrademandas” o las “citaciones en garantía”, en que “se trae” a un tercero a un juicio pendiente). También en ciertas circunstancias, si no hay en el mundo otro foro para litigar. Aunque estos criterios son “nuevos” en la ley, ya algunos fallos de alguna manera u otra los habían contemplado.

 

De todas formas, dada la incertidumbre que las disputas transfronterizas suelen plantear (incertidumbre que se traduce en mayor tiempo y mayores costos de litigar), ante un régimen como el de ahora, que otorga gran libertad de elegir, lo recomendable es anticiparse y pactar un foro único y cuidadosamente elegido. Y hacerlo lo antes posible, idealmente al firmar el contrato, aunque pueda hacerse siempre después.

 

Por Sandra González, Soledad Díaz, Agustina Rodríguez y Mauricio Mourgli

 

 

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