En el Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2018, se promulgo la Ley de Creacion de Empresas Sociales No. 1055, ley que tiene como objetivo el regular la forma de su constitución, para los casos de quiebra, liquidación, concurso preventivo, cierre y abandono injustificado de las empresas, permitiendo que los trabajadores puedan reorganizarlas y reactivarlas.
La promulgación de la Ley de Empresas Sociales abrio la posibilidad para que los asalariados (trabajadores) se constituyan en "empresarios", sin aportar capital y con la única salvedad que "la empresa goza de mala salud". Así se impone en Bolivia la arbitrariedad del Gobierno de turno; en la que les otorga carta libre a los trabajadores para que despojen a los empresarios del derecho propietario y el patrimonio de sus empresas.
Ello supone que ningún empresario cuenta con seguridad jurídica y, lo que, es más, no se respetará su libertad económica ni su libertad de derecho al trabajo, porque se permitirá que los trabajadores asuman la dirección de la empresa, en caso de quiebra, abandono o liquidación, que puede también convertirse en un cierre o liquidación forzosa, fruto de una acción política interesada.
La norma establece que "una compañía constituida por los trabajadores activos (asalariados) de una entidad privada que se encuentre en quiebra o liquidación, cuya finalidad es reactivarla en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social, podrá ser manejada de forma directa por los empleados que se acojan a esta legislación, quienes deben asumir responsabilidades y el riesgo de controlar la administración del patrimonio de forma colectiva, mediante convenio interno y equitativo.
Siendo la Ley No. 1055, esencialmente confiscatoria porque no garantiza el ejercicio del derecho a la propiedad privada, establecida en la Constitución Política del Estado y que no solo otorga la posibilidad de ejercer posesión sobre un determinado bien, sino también engloba la facultad de ejercer actos de disposición, gestión, administración y liquidación sobre ese bien.
La Ley de Empresas Sociales no solo desconoce la posibilidad de ejercer el derecho a la propiedad privada en sus dimensiones integrales, sino que además desconoce la función de los emprendimientos como fuentes generadoras de valor para la sociedad.
Al tratarse de una organización economica de carácter social, cuya finalidad es permitir que las trabajadoras y los trabajadores puedan ejercer determinadas acciones en defensa de sus fuentes laborales y preservar la unidad economica productiva, la empresa social constituye una sociedad comercial.
La Ley, reconoce que los trabajadores (asalariados) podrán constituir empresas sociales de orden privado, en el caso que:
1) Las empresas privadas estuvieren en quiebra, concurso o liquidación, concluido o no este procedimiento;
(i) En procesos de quiebra de una empresa privada, las trabajadoras y los trabajadores activos de la misma, constituidos o en proceso de constitución en empresa social, podrán en su calidad de acreedores privilegiados y con la finalidad de preservar la unidad económica productiva, solicitar al Juez de la causa como medida precautoria la administración de los bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra.
(ii) En el caso de concurso preventivo, las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa privada, constituidos o en proceso de constitución en empresa social, en su calidad de acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y, voluntaria, proponer al Juez que conoce la causa, la cesión de los bienes y del patrimonio que compone la empresa que se encuentra en concurso preventivo a la empresa social.
(iii) En el caso de proceso de liquidación como consecuencia de la disolución de una empresa, las trabajadoras y los trabajadores activos constituidos en empresa social, cuando corresponda y de forma previa al Balance Final y distribución del patrimonio, podran solicitar a quien conoce la liquidación, la cesión de los bienes y negocios de la empresa con cargo a sus acreencias privilegiadas.
2) Cuando existan empresas cerradas o abandonadas injustificadamente. Se entenderá que existe cierre o abandono injustificado de una Empresa Privada, cuando:
(i) El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores
(ii) La huida del País del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta (60) días, excepto fuerza mayor.
(iii) El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de "lock out".
En el art. 6 de la citada Ley, esta referido a la constitución de empresas sociales en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada, indicando expresamente: “Se entenderá que existe cierre o abandono injustificado de una Empresa Privada, cuando: a) El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores. b) La huida del país del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta (60) días, excepto fuerza mayor. c) El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento del ‘lock out’”. Dicho artículo, en su inciso a) fue planteado sin más razonamiento que inferir despidos masivos sin especificar que es un despido masivo, cómo debe de entenderse en las unidades productivas de 10, 20 o de 100 trabajadores, ni qué razones financieras pueden generar esos despidos-. En cuanto a la denominada huida del país existen mayores problemas de consistencia legal que violentan el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia
A su vez en la mencionada Ley, se estipula la obligatoriedad del empleador de ofertar la venta de la empresa, de manera preferente a los trabajadores; ademas de su carácter confiscatorio, la Ley no considera los derechos de otros acreedores que pudiera tener una empresa que esté en proceso de quiebra, liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, pero tampoco toma en cuenta los derechos del propio empresario propietario, ya que presupone su culpa y su responsabilidad completa en cualquiera de estas situaciones
Otra de las falencias jurídicas de la Ley se refiere, a que solo legisla sobre el traspaso de los activos en favor de los trabajadores y no así de los pasivos. “No puede permitirse la transferencia de la empresa sin que los trabajadores garanticen el pago del total de los pasivos que deben traspasarse conjuntamente los activos”.
El Código de Comercio Boliviano establece que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas se fundan sobre el principio de la limitación de la responsabilidad de los socios, hasta el monto de sus aportes. “La Ley de empresas sociales destruye este principio y posibilita la persecución de los deudores y el despojo de su propiedad, lo que implica otra contradicción con la norma”.
Esta ley parte de la idea de que el emprendedor, deliberadamente, desea fracasar o que, intencionalmente, va a acudir a un proceso de quiebra, incidiendo en una extensa y abundante regulación de los mecanismos de protección de los trabajadores, incluso a costa de otros acreedores de la empresa.
La norma prescinde de los problemas estructurales de nuestro sistema de justicia que no pueden ser desconocidos; pues allí se ventilarán losprocedimientos para la creación de estas empresas sociales y no considera la falta de conocimiento y formación de los juzgadores, sobre temas financieros, mercado, provisiones, cadenas de pago, entre otros, con los que se mueven las empresas. Desconoce los derechos de los restantes acreedores de las empresas, perjudicándolos y afectando a las cadenas de pago que existen en el país, sobre las que se sustenta también el movimiento económico.
Asimismo con esta ley se modifica el Artículo 126 del Código de Comercio, incluyéndose el numeral 11. "Empresa Social", como Tipo Societario a ser adoptado por las empresas constituidas por las trabajadoras y los trabajadores, en el marco dispuesto por la Ley; las cuales llevarán la denominación de "Empresa Social - NN", constituyéndose conforme lo previsto por el Artículo 127 del Código de Comercio. Teniendo la obligatoriedad de su registro o inscripacion en la Concesionaria del Registro de Comercio (Fundempresa) y en el Servicio de Impuests Internos (SIN).
Reiterando que con esta norma se esta vulnerando, desconociendo y violentando la libertad de la libre asociación empresarial y económica que, sin lugar a dudas resulta ser el valor nacional más importante que poseen los empresarios, donde la mayor participación ciudadana para mantener vigente esa libertad, está en el costo social a través de la participación activa, en el pago de impuestos, el respeto al orden jurídico y en la contribución directa para la ejecución de proyectos y programas de desarrollo nacional, departamental y local.
En fecha 19 de Mayo del presente año, La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) presentó hoy ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta contra siete artículos y dos disposiciones transitorias de la Ley 1055 de Creación de Empresas Sociales.
Mediante este recurso judicial, la organización pide la suspensión de la aplicación de la norma hasta que se resuelva la acción porque considera que su vigencia “puede ocasionar daños irreparables” al patrimonio de sus afiliados, sus actividades, negocios y la propia economía de las empresas o a los derechos de terceros.
En el recurso planteado se indica que los contenidos de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 11, además de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley de Empresas Sociales violan derechos humanos y garantías, asimismo los principios constitucionales, como la igualdad y no discriminación, la protección a la propiedad privada, la libertad de empresa, libre asociación, circulación, garantía del debido proceso, derecho a la defensa, el principio de impugnación, entre otros.
A la fecha estamos a la espera la resolucion definitiva del Tribunal Constitucional en cuanto a la declaracion de constitucionalidad o no de la Ley No. 1055 de Constitucion de Empresas Sociales, que vulnera los derechos de la libertad de ejercer el comercio protegidos en la carta marga del Estado Plurinacional de Bolivia.
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