El Banco Central de la República Argentina (BCRA) pidió a las entidades financieras que informen quiénes de sus clientes han comprado algún tipo de criptomoneda, en principio, con el objetivo de evaluar si es necesario regularlas.
A la fecha, no hay datos exactos ni estadísticas formales sobre la cantidad de personas que utilizan criptoactivos en el país, pero sin lugar a dudas, Argentina no se encuentra ajena al boom mundial de estos activos. Entre los atractivos de operar con criptoactivos, está el hecho de que ofrecen un modo de ahorro que escapa a la inflación, lo que se conoce como el “cripto ahorro”. Esto se volvió aún más atractivo para los argentinos, que suelen refugiarse en el dólar estadounidense (USD) para resguardar el valor de su dinero, cuando los controles cambiarios se endurecieron permitiendo comprar únicamente hasta USD 200 por mes.
En razón de ello, el BCRA busca identificar a los clientes que tengan, operen o hagan pagos con criptoactivos. La información requerida por el BCRA inicialmente debía ser presentada el 7 de abril pasado, sin embargo, asociaciones bancarias como la Asociación de Banco Argentina (ABA), La Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABPPRA) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) solicitaron la postergación del plazo. Por su parte, la ONG Bitcoin Argentina, entidad que valida el dato de las cuentas cripto abiertas en Argentina, entiende que la solicitud del BCRA denota un prejuzgamiento. La entidad sostuvo que cuando se compran criptoactivos a través de un exchange se opera en blanco y el exchange pide información sobre el origen de los fondos, incluso declaraciones de impuestos; aún sin una regulación, suelen requerir más datos que los bancos.
Cabe aclarar que no ha habido una comunicación oficial del requerimiento por parte de la entidad de política monetaria. El pedido de información se filtró a través de las redes sociales. El presidente del BCRA confirmó que éste se realizó y que fue con el objetivo de conocer el volumen y profundidad de circulación de criptoactivos dado que, al no haber regulación al respecto, tampoco hay un régimen informativo. Para ello, la entidad requirió a los bancos informar qué clientes –personas humanas y jurídicas– los utilizan, y contempla tanto operaciones realizadas en el país como en el exterior. Solicitó los siguientes datos: 1) CUIT, 2) denominación o razón social, 3) tipo y número de cuenta, 4) domicilio, y 5) personas autorizadas a usar la cuenta a través de la cuál se mueven los activos.
Tras el pedido de información realizado por el BCRA, se presentó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo No. 10 un recurso de hábeas data colectivo a efectos de obligar al BCRA a eliminar la información recolectada y/o, en su defecto, a disociar los datos que ha solicitado. Lo que objeta el sector es el pedido de datos personales, siendo que el potencial de daño si la información se filtrase es muy alto y entendiendo que, si el objetivo del BCRA es saber los volúmenes de cripto operados, ¿por qué necesita que se incluya la identidad? Cabe resaltar que cualquier información que las entidades financieras presenten al BCRA debe hacerse observando la Ley No. 25.326, de Protección de Datos Personales, que establece que un dato personal es información de cualquier tipo referida a personas humanas o jurídicas, determinadas o determinables.
El de la tenencia personal no es el único frente abierto en torno a los criptoactivos que surgió en el país. La Argentina presenta un gran atractivo para la minería de Bitcoins (BTC) debido al bajo precio de la energía, en relación con otros países del mundo. La minería es la práctica que se realiza para extraer el BTC, para la cual se necesitan equipos con gran potencia que generan un enorme consumo eléctrico. En efecto, una gran empresa canadiense, Bitfarms, proyecta construir un centro minero de BTC en el país que le permitiría obtener la criptomoneda a un costo considerablemente más bajo que en sus otros centros. La empresa comenzaría a operar 55.000 máquinas mineras de nueva generación a principios de 2022. Probablemente se instale en la Patagonia Argentina, siendo la principal candidata Tierra del Fuego, dado que las bajas temperaturas reducen significativamente el costo de enfriamiento de las máquinas.
Recordemos que solo 21 millones de BTC van a ser creados. A la fecha, hay emitidos más de 19 millones (90,518%)1, si bien este número cambia cada vez que un nuevo bloque es minado, aproximadamente cada 10 minutos. Sin embargo, una unidad, es decir 1 BTC puede dividirse hasta 8 cifras decimales, y podría seguir dividiéndose para ajustarse al tamaño promedio de las transacciones. Si este proyecto es exitoso, sin dudas seguirá creciendo la presencia de esta novedosa industria en el país
Regulación existente sobre criptomonedas
En la actualidad los negocios de y/o con criptoactivos se rigen por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Penal de la Nación, bajo el principio de libertad de contratación. A la vez que deben cumplir con las regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el BCRA.
La primera norma dictada sobre la materia fue la Resolución No. 300/2014 de la UIF, en el ámbito de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Más adelante, la AFIP, a través de la Resolución General No. 4614/20192, modificada por la Resolución General No. 4647/20193, obligó a ciertos actores de la industria, principalmente exchanges –definidos como plataformas donde se realizan intercambios de criptomonedas por dinero fiat u otras criptomonedas– a informar de las operaciones de sus clientes. Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 68234 el BCRA estableció que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas y tarjetas de débito deben obtener la previa conformidad del BCRA para realizar pagos al exterior en relación a la adquisición de criptoactivos con dichas tarjetas. La entidad también incluyó los criptoactivos, considerándolos activos externos líquidos, en la Comunicación “A” 70305, mediante la cual fijó restricciones para el acceso a dólares estadounidenses.
En materia tributaria, se incluyó en la reforma de 2017 del impuesto a las ganancias el rendimiento de la enajenación de las monedas digitales, aunque no sea una actividad habitual. Asimismo, los tenedores de criptoactivos deben pagar el impuesto a los bienes personales por su tenencia al 31 de diciembre, al valor de la cotización. Sin embargo, la Ley No. 23.966 que establece el impuesto sobre los bienes personales, exime de éste a los bienes inmateriales y hay quienes ubican a las criptomonedas en esta categoría.
Asimismo, cabe recordar que a fines de 2020 el oficialismo presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación sobre la Regulación de Criptoactivos6. El Proyecto define al criptoactivo como una representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados. La Ley rige sobre todas las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos, como medio de pago, ahorro o inversión, celebradas entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior. Del mismo modo, establece a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicación, con actividades supletorias de la UIF. Entre sus atribuciones, dispone: a) elaborar y mantener un registro nacional de las operaciones realizadas con criptoactivos, y b) elaborar políticas tendientes a la regulación, protección, vigilancia, inspección y control de las operaciones con criptoactivos conforme a la legislación vigente. Por otra parte, se instruye al BCRA el monitoreo financiero de la actividad. Éste deberá monitorear la información sobre las transacciones con criptoactivos en el mercado local y por residentes nacionales en mercados extranjeros; elaborar informes de impacto y evolución en la economía nacional y economías extranjeras; establecer la repercusión en las políticas monetarias, recopilar información actualizada sobre la materia por organismos e instituciones internacionales de relevancia.
Si bien crear un marco regulatorio con el fin de otorgar seguridad jurídica a una industria en crecimiento podría ser fundamental, desde el propio sector no se lo percibe como algo necesariamente positivo, aunque sí previsible. Se teme que la regulación sea excesiva y que, en lugar de alentar el desarrollo de la industria, la perjudique. Se prevé incluso que resulte en un crecimiento del mercado “blue” de criptoactivos, en donde las operaciones se den en plataformas P2P (persona a persona). Esto es, sin una empresa intermediara sujeta a las regulaciones e impuestos, y fuera del radar de los bancos y las autoridades, lo que posiblemente resulte en el encarecimiento de la operatoria con criptomonedas.
Si este pedido es, efectivamente, la antesala a la sanción de una Ley de Criptoactivos, habrá que seguir con atención el proceso para poder amortiguar el impacto que la normativa podría generar.
Citas
1 https://www.buybitcoinworldwide.com/es/cuantos-bitcoins-hay/
2 Resolución General No. 4614/2019: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004614_2019_10_24
3 Resolución General No. 4647/2019: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004647_2019_12_06#articulo_0001 Mediante esta Resolución, la AFIP excluye de la obligación de informar a las entidades financieras comprendidas en la Ley No. 21.526.
4 Comunicación “A” 6823: http://bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6823.pdf
5 Comunicación “A” 7030: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A7030.pdf
6 Proyecto de Ley sobre la Regulación de Criptoactivos: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/6055-D-2020.pdf
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