Las Zonas Francas y el Mercosur: Adiós al Arancel Externo Común

En el año 2015, el Consejo Mercado Común del Mercosur adoptó una decisión (la “Decisión”) conforme la cual aquellas mercaderías que ingresen a las zonas francas (“ZFs”) y tengan “origen MERCOSUR” --en otras palabras, sean originarias de países miembros del MERCOSUR o de países que tengan en vigor un acuerdo comercial preferencial con dicho bloque (por ejemplo: Bolivia, Chile, India, Israel, Perú o Sudáfrica)-- no perderán su condición de tales. Dicha decisión entró en vigor recientemente (el 21 de julio de 2019). En consecuencia, y a diferencia de lo que sucedía hasta entonces, dichas mercaderías no serán consideradas como “productos extra-zona”, y estarán exentas del pago del arancel externo común.

 

Días atrás, un decreto del Poder Ejecutivo (el “Decreto”) dispuso la implementación de la Decisión, y la reglamentación de los llamados “certificados de origen derivados” (“los Certificados Derivados”).  Es decir, los certificados que tienen por finalidad acreditar que las mercaderías referidas en los mismos se encuentran amparadas por un certificado de origen Mercosur y han cumplido las demás condiciones requeridas por la normativa para mantener dicho origen.

 

El Decreto cometió a la Dirección Nacional de Aduanas la tarea de emitir dichos Certificados Derivados, que tendrán un costo aproximado de USD 65 (2 URs). La solicitud del Certificado Derivado será realizada por el despachante de aduana o por el usuario de ZF, acompañando --entre otros-- los siguientes documentos: (a) el conocimiento de cargo de ingreso, (b) el certificado de origen original, (c) la factura comercial consignada en dicho Certificado de Origen, y (d) la factura comercial a consignar en el Certificado Derivado.

 

En suma, una buena noticia para un sector cuyo marco legal ha sufrido tantos cambios en los últimos años.

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira

 

 

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