“Las entidades empresarias hemos planteado que se requiere más plazo para analizar el Digesto”

Daniel Funes de Rioja, referente del derecho del trabajo y empresario, repasó una amplia serie de temas referidos a esta materia con abogados.com.ar, que van desde cuáles son los temas de mayor litigiosidad laboral, hasta la problemática gremial de los activistas que obtienen amparo judicial y la cuestión de la libertad sindical.

El siguiente es un resumen de la entrevista:

¿Qué jurisprudencia laboral hoy preocupa más a las empresas?

 

Primero, riesgos del trabajo: reclamos dentro de la ley pero por porcentajes superiores a lo que establece el baremo que acompaña la ley para cada caso de incapacidad. La alta litigiosidad en este tema se ha complicado con la suba de las tasas de interés en la ciudad de Buenos Aires. Segundo, la conversión de sumas o conceptos no remunerativos en remunerativos. Esta es la segunda causa fuerte de litigiosidad. Esos conceptos van desde los adicionales de convenio no remunerativos transitorios hasta el teléfono o la cochera y el uso de la tarjeta de crédito. Muchos de los juicios no son de trabajadores, sino de gerentes que han tenido un régimen de beneficios acordado. A veces hemos tenido el caso de que los propios diseñadores o encargos de la implementación de ese régimen de beneficios, cuando se van, reclaman. Y el otro tema que se está poniendo de moda, por la jurisprudencia de la Corte, es la cuestión de los activistas que reclaman la protección como delegados y la reinstalación en el puesto de trabajo por no discriminación.

¿Qué ocurre con estos delegados de base que se imponen al sindicato en la negociación?

Hay dos tipos de situaciones. Los que compiten dentro de la propia estructura sindical y los que van por fuera. En ambos casos son activistas o delegados de base o delegados de hecho. No buscan medidas de fuerza legales, como la huelga, no recurren a la vía conciliatoria previa, van directamente a medidas de hecho, que normalmente consisten en bloqueos, piquetes y cortes de calle, de alto impacto. Luego, en caso de conflicto, buscan el amparo de la autoridad judicial.

El Digesto ha puesto sobre el tapete cuestiones de derecho …

Sí, y aunque hay tiempo hasta fines de octubre para presentar objeciones al Digesto, desde el Grupo de los 6, las entidades empresariales hemos planteado que esto requeriría un plazo más amplio, porque acá han decretado unilateralmente qué está vigente y qué no, y este análisis no puede hacerse en 24 horas.

¿Y la reforma del Código Civil?

También incluye legislación laboral, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, el régimen de los que están remunerados a comisión…, una serie de institutos que se ven afectados, y que han empezado a analizarse desde el punto de vista técnico. En la Academia de Derecho se decidió hacer un replanteo de las diversas materias, tomando como plazo agosto del año que viene. Desde el Instituto de Derecho Laboral, del que soy director, vamos a hacer el análisis específico.

¿Hay proyectos de leyes hoy en el Congreso que preocupen a los empresarios?

Hay muchos proyectos en materia laboral, y ninguno bueno. Alguno llegaba a implicar que, si el empleado no le pagaba las vacaciones antes, el trabajador se las tomaba dos veces, por ejemplo. Todo conspira por ser burocrático, o porque afecta la competitividad, o porque implica sobrecostos. No han ninguna de las iniciativas que uno ve en el Congreso que busque simplificar el empleo, especialmente en las pymes.

Recientemente el Poder Ejecutivo reglamentó el Repsal, un veraz de incumplidores en materia laboral. ¿Coincide con algunas críticas que se han escuchado?

Esa reglamentación es complicada. Cuando el empleador tiene relaciones no laborales para determinados suministros, como la jardinería del predio donde está la planta, o tareas de mantenimiento, o profesores de inglés que se contratan ad hoc, o médicos para visitar enfermos, que están inscriptos, son autónomos, tienen facturas, etc., resulta ser que viene un inspector, dice “estos están en relación de dependencia”, y además de las multas, uno pierde acceso al crédito, e incluso puede llegar a no poder deducir los sueldos para el Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo sigue la situación de los mandos medios que ven que su sueldo pierde no se actualiza en la misma medida que el de los trabajadores convencionados?

El proceso inflacionario hace que haya desacomodamientos permanentes. Hubo una etapa de acompañamiento de salarios. Luego, una brecha, donde los no convencionados quedaron relegados respecto de los convencionados. Entre 2011 y 2013, hubo una reequiparación, un mejoramiento. Y ahora, depende, porque coincide también con una retracción económica que no permite al empresario otorgar incrementos. Esto se reflejó en algunas experiencias aisladas de sindicalización, pero no son algo generalizado.

 


La Corte Suprema de Justicia fue bastante clara respecto de la necesidad de avanzar en libertad gremial, pero la adecuación práctica es lenta. Ahora las dos CTA recibirían una inscripción gremial. ¿Cuál es su opinión en este tema?
Esa inscripción sería un avance en la línea que estableció la Corte, y los principios de la OIT. Esto es que el derecho a la inscripción gremial puede tenerlo cualquier gremio cumpliendo ciertos recaudos mínimos –pero cumpliendo recaudos-, y que la diferencia con el sindicato con personería gremial, es decir con lo que la doctrina internacional llama el sindicato más representativo, tiene que estar dada por el acceso a la negociación colectiva. Pero la Corte ha dicho que cualquier sindicato, y no sólo el más representativo y con personería gremial, podía representar a los trabajadores en el conflicto individual o colectivo. Yo creo que en el individual está bien, pero en el colectivo hay que ver en qué casos, porque si está ligado a la negociación colectiva es evidente que ahí la ley le da el monopolio de la representación al sindicato más representativo. La normativa tendrá que ordenar esta cuestión en el futuro. La Corte ha dicho qué es inconstitucional. El Poder Administrador tendrá que decir, en función de ese límite constitucional, cómo se exterioriza en un conflicto ligado a la negociación colectiva, el privilegio que tiene el sindicato con personería gremial.

En este momento en que empiezan tímidamente los despidos masivos, ¿funcionan los procedimientos de crisis en el Ministerio de Trabajo?
Se inician. Las audiencias se hacen. Pero los gremios son reticentes. Prefieren el arreglo de hecho, al de derecho, por lo que hay pocos acuerdos en ese marco. Además, la experiencia indica que la mayoría de las empresas no pretende hacer uso de la facultad de pagar el 50% de las indemnizaciones, sino de encontrar un camino para resolver la crisis. Se negocian, a partir de ahí, otros valores indemnizatorios, lo que se pueda sin que el conflicto se canalice por medios no pacíficos.

Y el régimen para el empleo doméstico, ¿qué le parece? ¿complica que se deba contratar una ART?
Yo espero que el tema de la ART no sea muy complicado. Los regímenes de servicio doméstico como el que implementó la Argentina son sencillos y ágiles. Es lo que hizo Europa mayoritariamente. Si usted los complica y los hace gravosos para el empleador, o muy onerosos, tienden a informalizarse. Espero que el sistema de riesgos del trabajo tenga un trámite sin colas y que pueda hacerse por Internet. De lo contrario, los regímenes se caen.
 

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan