Por Cerolini & Ferrari Abogados
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en los autos “PADEC c/ Swiss Medical S.A.”que las asociaciones de consumidores se encuentran habilitadas para interponer acciones colectivas.
Este fallo no causó demasiada sorpresa entre quienes litigan acciones de clase dado que desde hacía algunos años se venía hablando del dictado de un “Halabi consumidor” por parte del Máximo Tribunal. Para el momento en que se alcanzó este decisorio, la Corte ya tenía varios cientos de demandas similares para resolver.
En este caso particular decidido por la Corte, PADEC, una asociación de consumidores,había reclamado la declaración de ineficacia de ciertas cláusulas en el “contrato tipo” que la empresa de medicina prepaga tenía con sus clientes. Además, solicitó el reintegro de ciertos aumentos de precio en las cuotas abonadas por aquellos.
En su sentencia del 21 de agosto del 2013, la CSJN consideró que la actora se encontraba legitimada para demandar colectivamente con fundamento en los arts. 42 y 43 de la Constitución y en la ley 24.240 (especialmente su art. 54). Además, la Corte retomó la senda de “Halabi” y sus requisitos, pero ponderada bajo las previsiones de la ley 24.240.
El Tribunal consideró que los recaudos precisados en “Halabi” se encontraban reunidos en la causa. Así, consideró que:
(i) existió un hecho común: el contrato estándar usado por Swiss Medical;
(ii) la pretensión estaba enfocada en el aspecto colectivo: el planteo involucraba a todos los clientes afectados por las cláusulas criticadas y los aumentos;
(iii) había homogeneidad fáctica y jurídica;
(iv) existía un problema de acceso a la justicia: en tanto el reclamo individual de un cliente tendría escasa significancia económica;
(v) en nuestro derecho es “perfectamente aceptable (…) una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano”.
El fallo fue unánime (a diferencia de “Halabi” en su momento), pero los juecesPetracchi y Argibay fundaron sus votos por separado, aunque con argumentos similares a los de la mayoría (salvo por algunos matices).
Con posterioridad a este importante pronunciamiento de la Corte, varios tribunales inferiores comenzaron a adecuar el trámite de los procesos colectivos a las directrices sentadas en “PADEC”.
Así, en la actualidad, jueces de primera instancia, previo a la audiencia preliminar del art. 360 del CPCCN, disponen la publicidad de la demanda por distintos medios (diarios, Boletín Oficial, carteles en los locales del demandado, leyendas en resúmenes de cuenta, entre otros). Ello con miras a que los consumidores involucrados en la demanda puedan tomar conocimiento de ella y, eventualmente, ejercer su derecho de defensa en juicio.
En lo relativo a evitar la superposición de demandas colectivas idénticas o similares (un problema muy común en este tipo de litigios y reconocido como tal por la Corte), algunos magistrados han ordenado notificar la existencia de la demanda a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (para que ésta a su vez la comunique a las otras asociaciones de consumidores inscriptas en el registro que este organismo administra).
También se han dispuesto comunicaciones al registro de acciones colectivas que hace unos años se instrumentó a través de la página de Internet de la Fundación Mercado y Transparencia. En la Provincia de Buenos Aires, por otra parte, está vigente, desde agosto de este año, el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Acordada N° 3660/13 de la SCBA).
Se advierte así que los tribunales de inferiores instancias han comenzado a tomar nota de los lineamientos dispuestos por la CSJN para este tipo de procesos y continúan avanzando en la construcción del trámite de los procesos colectivos. Construcción que habrá de continuar hasta tanto el Congreso dicte la demorada ley de acciones de clase que el Máximo Tribunal le requiriera ya en febrero del 2009 al fallar en “Halabi”.
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