El pasado 1 de Agosto, se dio un avance trascendental en la regulación de la inteligencia artificial (“IA”) en el mundo: en la Unión Europea (“UE”) entró en vigencia el llamado AI Act (por su sigla en inglés: Artificial Inteligence Act – en adelante: “el AI Act”).
El AI Act define la inteligencia artificial, o mejor aun, lo que denomina “sistemas de IA”: “sistemas basados en máquinas que están diseñados para funcionar con diversos niveles de autonomía y que pueden mostrar capacidad de adaptación tras su despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infieren, a partir de las entradas que reciben, cómo generar salidas o resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales”.
En lo que aquí importa -pues la norma se compone de 113 artículos- el AI Act clasifica los sistemas de IA en cuatro grupos según su nivel de riesgo, estableciendo para cada uno de ellos exigencias escalonadas, a saber:
– Riesgos mínimos o nulos: según el AI Act, la mayoría de los sistemas de IA no presentan riesgos significativos y por tanto podrán continuar operando sin restricciones.
– Riesgos limitados: los sistemas de IA que presentan riesgos limitados estarán sujetos a obligaciones de transparencia de un alcance limitado, entre las cuales está la obligación de informar que su contenido fue generado por IA, permitiendo a los usuarios tomar decisiones informadas sobre su uso.
– Riesgos altos: aquellos sistemas de IA considerados de alto riesgo, deben ser previamente autorizados para operar en el mercado de la UE, a cuyos efectos deberán cumplir con un conjunto de requisitos previos (en materia de seguridad, transparencia, etc).
– Riesgos inaceptables: el AI Act entiende que ciertos usos de la IA son inaceptables y por lo mismo estarán prohibidos en la UE. Entre esos usos se incluye, a vía de ejemplo, la manipulación cognitiva, la vigilancia predictiva, el reconocimiento de emociones en el entorno laboral o educativo, y la identificación biométrica remota (como el reconocimiento facial, salvo excepciones).
En suma, un paso decisivo hacia la regulación de un tema que ya golpea nuestras puertas.
Por Juan Ignacio Tournier y Guillermo Duarte
Entrevistas
POSADAS
opinión
ver todosKabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas