La Securities Exchange Comission (SEC) avanza en la fiscalización de Inversiones ESG
Por Pablo J. Gayol & Maria Ines Ferreiros
Marval O’Farrell Mairal

En los últimos años aumentó la demanda por parte de los inversores de productos de inversión que incorporen los factores Ambientales, Sociales y de buena Gobernanza (ESG por sus siglas en inglés). En respuesta, los asesores de administración de carteras de inversión (los “Asesores”) han ofrecido múltiples alternativas de inversión ESG.

 

A raíz de dicho aumento, en su informe “The Division of Examinations´ Review of ESG Investing”, la SEC sostuvo que este rápido crecimiento de la demanda, el creciente número de productos y servicios ESG, y la falta de definiciones ESG estandarizadas y precisas presentan ciertos riesgos.

 

Puntalmente, la SEC ha detectado que no existe un criterio uniforme por parte de las empresas para abordar la inversión ESG. Por lo tanto, a la hora de tomar decisiones de inversión, algunos Asesores y fondos tienen en cuenta los factores ESG junto con otros muchos factores, como las tendencias macroeconómicas o la relación costo-beneficio para tratar de mejorar el rendimiento y gestionar los riesgos de la inversión. Otros se centran en las prácticas ESG porque creen que las inversiones con perfiles favorables pueden proporcionar mayor rendimiento o que pueden dar lugar a mejores resultados. En base a ello, algunos fondos ESG seleccionan empresas que han demostrado un compromiso con un factor ESG concreto, como empresas con políticas destinadas a minimizar su impacto medioambiental.

 

Dicha variabilidad e imprecisión en las definiciones y los términos ESG del sector pueden crear confusión entre los inversores si los Asesores y los fondos no han articulado de forma clara y coherente su definición de ESG y cómo utilizan los términos relacionados con estos, especialmente cuando ofrecen productos o servicios a los inversores minoristas. En esta línea, la SEC detectó incongruencias entre lo que las empresas comunicaban y lo que efectivamente aplicaban internamente.

 

  • Por ejemplo, se identificó la falta de cumplimiento de los marcos globales de ESG cuando las empresas afirmaban que lo hacían, y también observó que las participaciones de los fondos eran predominantemente de emisores con bajas puntuaciones de ESG, cuando ese predominio parecía incompatible con los enfoques declarados por esas empresas.
  • Por otro lado, el personal de la SEC analizó declaraciones públicas que enunciaban que las propuestas de representación relacionadas con ESG se evaluarían internamente de forma independiente, caso por caso, para maximizar el valor, mientras que las directrices internas generalmente no preveían dicho análisis caso por caso.

La SEC tiene como intención incentivar a los participantes en el mercado a que promueven la inversión ESG a clientes, inversores y posibles inversores y a que evalúen si sus divulgaciones, afirmaciones de marketing y otras declaraciones públicas relacionadas con la inversión ESG son precisas y coherentes con las prácticas internas de la empresa. Además, las empresas deben asegurarse de que sus enfoques de inversión ESG se apliquen de forma coherente en toda la empresa cuando sea pertinente y se aborden adecuadamente en las políticas y los procedimientos de la empresa y estén sujetos a una supervisión adecuada por parte del personal de cumplimiento.

 

Para prevenir y mitigar dichos riesgos, el pasado 30 de marzo la SEC anunció sus prioridades de revisión (el “Informe”) para este año. Una de las cinco áreas identificadas como de interés significativo es la inversión ESG. El Presidente de la SEC, Gary Gensler, declaró que “las prioridades de revisión para el 2022 identifican áreas de riesgo claves que ellos esperan abordar, manejar y mitigar”.

 

Los examinadores de la SEC estarán revisando las declaraciones de los Asesores registrados para asegurar que estos no circulen información falsa u omisiones engañosas y que hayan adoptado y aplicado políticas, procedimientos y prácticas diseñadas para evitar violaciones de las leyes federales de valores.

 

La reciente propuesta de norma de la SEC para mejorar y estandarizar la información relacionada con el clima es un primer paso hacia la creación de un marco uniforme de información que buscar mitigar riesgos como lo es el greenwashing.

 

Para prevenirlo, en el Informe la SEC propuso enfocarse en evitar que los Asesores exageren o tergiversen los factores ESG considerados o incorporados en la selección de carteras (por ejemplo, greenwashing), como en su rendimiento y/o marketing.

 

En esta línea, el pasado 25 de mayo la SEC ha propuesto modificar normas y formularios de la Investment Company Act de para exigir a los asesores de inversión registrados, a ciertos asesores exentos de registro, a las sociedades de inversión registradas y empresas de desarrollo empresarial, que proporcionen información adicional sobre sus prácticas de inversión medioambientales, sociales y de gobernanza.

 

Las modificaciones propuestas pretenden clasificar determinados tipos de estrategias ESG de forma general y exigir a los fondos y asesores que proporcionen información más específica en los folletos de los fondos, los informes anuales y los folletos de los asesores en función de las estrategias ESG que persiguen. Los fondos que se centran en la consideración de los factores ambientales generalmente tendrán que revelar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a sus inversiones de cartera. Los fondos que pretenden lograr un impacto específico en materia de ESG tendrán que describir el impacto o los impactos específicos que pretenden lograr y resumir sus progresos en la consecución de esos impactos. Los fondos que utilicen el voto por delegación o cualquier otro tipo de compromiso con los emisores como medio importante para aplicar su estrategia ESG deberán divulgar información sobre su voto por delegación en asuntos concretos relacionados con la ESG e información sobre sus reuniones de compromiso con la ESG.

 

Por último, para complementar la información ESG propuesta en los folletos de los fondos, los informes anuales y los folletos de los asesores, la propuesta exigiría cierta información ESG en los formularios N-CEN y ADV Parte 1A, que son formularios en los que los fondos y los asesores, respectivamente, informan de datos de tipo censal donde detallan las funciones de regulación, aplicación, examen, revisión de la información y elaboración de políticas de la SEC.

 

Las empresas listadas en la SEC están a la espera de esta nueva normativa, quienes, en caso que se reglamente, tendrán que incluir información sobre cómo manejan internamente las políticas ESG en sus presentaciones a la SEC. Esto incluye el S-K y el 10-K, y en las notas de los estados financieros. Para las empresas que están pensando en salir a bolsa, puede tener sentido poner en marcha un proceso de cumplimiento porque no es algo que pueda hacerse rápidamente y necesitarán tener un proceso en marcha cuando presenten su S-1.

 

La propuesta de la SEC también crearía nuevas normas de divulgación de información sobre los gases de efecto invernadero ("GEI") para los fondos que tienen en cuenta factores medioambientales. La propuesta exigiría a todos los fondos centrados en los factores medioambientales (como se indica en sus presentaciones del formulario N-CEN) que divulguen información adicional sobre las emisiones de GEI asociadas a sus inversiones en empresas en cartera, a menos que divulguen afirmativamente en el cuadro de resumen de la estrategia de los factores medioambientales que no tienen en cuenta las emisiones de GEI como parte de su estrategia de inversión. La SEC cree que esta información proporcionará a los inversores datos coherentes, comparables y fiables para examinar los fondos que se comercializan como centrados en factores climáticos en su proceso de inversión.

 

De manera significativa, la propuesta exigiría a estos fondos divulgar en sus informes anuales la (1) huella de carbono de su cartera y (2) la intensidad media ponderada del carbono. Los cálculos de la huella de carbono y de la intensidad media ponderada del carbono se basarían en las emisiones de alcance 1 y 2 de las empresas en cartera, y no se permitiría a los fondos reducir las emisiones de GEI asociadas a una empresa en cartera basándose en el uso por parte de la empresa de compensaciones de carbono compradas o generadas.1 Además, se exigiría a estos fondos que divulgaran por separado, por sector industrial, en sus informes anuales, las emisiones de alcance 3 de sus empresas en cartera en la medida en que estos datos sean comunicados por las mismas.

 

Con este objetivo, la SEC ha propuesto modificaciones para mejorar y modernizar la Norma de Nombres (Names Rule) de la Investment Company Act of 1940 con el fin de abordar los cambios en el sector de los fondos y sus prácticas de cumplimiento, fundamentando que el nombre de un fondo es una importante herramienta de marketing y puede tener un impacto significativo en las decisiones de los inversores a la hora de seleccionar las inversiones. Por ello, se han propuesto regular los nombres de los fondos que pueden inducir a error a los inversores sobre las inversiones y los riesgos de estas.

 

La Norma de los Nombres requiere actualmente que las sociedades de inversión registradas cuyos nombres sugieren un enfoque en un tipo particular de inversión (entre otras áreas) adopten una política para invertir al menos el 80% del valor de sus activos en esas inversiones. Las modificaciones propuestas mejorarán la protección de la norma al exigir a más fondos que adopten una política de inversión del 80%. En concreto, las modificaciones propuestas ampliarían el requisito a cualquier nombre de fondo con términos que sugieran que el fondo se centra en inversiones que tienen (o cuyos emisores tienen) características particulares. Esto incluiría nombres de fondos con términos como "crecimiento" o "valor" o términos que indiquen que las decisiones de inversión del fondo incorporan uno o más factores medioambientales, sociales o de gobernanza.

 

Aparte de los nombres de los fondos, todos los fondos que tienen en cuenta los factores ASG deben considerar cómo se clasificarían en virtud de las propuestas y cómo implementarían las divulgaciones ASG requeridas en sus declaraciones de registro e informes anuales. Los fondos que también están sujetos a la regulación ASG en otras jurisdicciones, como el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles ("SFDR") de la Unión Europea, deben considerar la posibilidad de evaluar todos los requisitos reglamentarios existentes y potenciales al mismo tiempo, para ayudar a informar el desarrollo de procedimientos de cumplimiento integrales, así como la divulgación coherente a todos los inversores y reguladores.8 Los fondos que actualmente no tienen procesos para cumplir con los requisitos de divulgación más importantes aplicables a los fondos centrados en ASG deben sopesar los costos asociados con el desarrollo y el mantenimiento de esos procedimientos contra los beneficios de esa clasificación.

 

La SEC ha propuesto un período de cumplimiento de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor de cualquier norma definitiva, para las modificaciones propuestas a la Norma de Nombres. El personal de la SEC también está revisando las cartas de no acción y otras declaraciones con respecto a la Regla de los Nombres para determinar si dichas cartas o declaraciones, en su totalidad o en parte, deben ser retiradas en relación con cualquier reglamentación final.

 

Las propuestas estarán abiertas a los comentarios del público durante 60 días tras su publicación en el Registro Federal.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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