El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 830/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) la cual establece durante el período entre el 1° de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución SE N° 612/2023 a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la provincia del Neuquén, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia del Neuquén.
La norma establece como beneficiarios de la medida a los usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia del Neuquén, que han sido identificados por la Comisión de Emergencia Agraria dependiente del Ministerio de Producción e Industria de la citada provincia, la cual crea el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios, y que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por el Ministerio de Producción e Industria provincial.
Asimismo se estableció que los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la provincia, declaren mensualmente a CAMMESA la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia.
Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 830/2023 ingresando aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Sofía Leis Ramos
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