La reforma de la Ley de Marcas de China y su impacto en el mercado

En un escenario global donde la expansión de los negocios exige una protección marcaria cada vez más sofisticada, Brons & Salas acompaña a empresas líderes en la gestión estratégica de sus portfolios de marcas en más de 70 países. Nuestra práctica combina una profunda experiencia técnica, conocimiento de los sistemas de protección marcaria de las principales jurisdicciones y una visión preventiva orientada a preservar el valor de los activos intangibles de nuestros clientes.

 

La reciente reforma de la Ley de Marcas de China, una de las modificaciones más trascendentes de las últimas décadas, entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, e introduce cambios que impactarán significativamente las estrategias de registro, vigilancia, enforcement y defensa de marcas en uno de los mercados más relevantes del mundo. A continuación, presentamos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para anticipar riesgos y aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece este marco normativo.

 

Aspectos clave e implicancias para titulares de marcas internacionales:

 

Reconocimiento del uso online como uso válido de marca

 

  • Se reconoce expresamente el uso mediante comercio electrónico, aplicaciones, sitios web, transmisiones en vivo y plataformas digitales.
  • Amplía las posibilidades de acreditar uso frente a acciones de cancelación.

Protección de signos dinámicos

 

  • Se incorporan animaciones y elementos digitales dinámicos como marcas registrables.
  • Representa una oportunidad para proteger activos propios de la economía digital.

Fortalecimiento de la protección de marcas notorias

 

  • Las marcas notorias no registradas en China podrán obtener protección ampliada frente a registros o usos conflictivos.
  • Será fundamental conservar evidencia robusta de notoriedad y reconocimiento.

Nuevo estándar para combatir solicitudes abusivas

 

  • Se sustituye el concepto subjetivo de mala fe por un criterio objetivo basado en la necesidad comercial real del solicitante.
  • Se introducen multas administrativas contra determinadas conductas de acaparamiento marcario.

Reducción del plazo de oposición

 

  • El plazo para presentar oposiciones baja de tres a dos meses.
  • Exige fortalecer los sistemas de vigilancia y monitoreo de publicaciones.

Sanciones por uso engañoso de marcas

 

  • Se incorporan medidas específicas contra usos susceptibles de inducir a error a los consumidores.
  • Aumenta el riesgo regulatorio para titulares que modifiquen la forma de utilización de sus marcas.

Obligación de mantener actualizados los datos registrales

 

  • La falta de actualización de cambios societarios o de domicilio podrá generar multas e incluso la cancelación del registro.

Mayores riesgos por falta de uso

 

  • La CNIPA podrá iniciar revocaciones de oficio por falta de uso durante tres años consecutivos.
  • Cobra aún mayor relevancia la conservación sistemática de evidencia de uso.

Disponibilidad inmediata de marcas extinguidas

 

  • Las marcas canceladas, invalidadas o expiradas podrán ser solicitadas inmediatamente por terceros.
  • Se reduce significativamente la ventana de exclusividad posterior a la pérdida de derechos.

Nuevo régimen para el cálculo de daños

 

  • Las ganancias obtenidas por el infractor adquieren la misma relevancia que las pérdidas sufridas por el titular al momento de calcular indemnizaciones.
  • Potencial fortalecimiento de las acciones de enforcement.

Mayor exigencia en la acreditación continua del uso

 

  • Se aclara que el período de análisis de uso se computa desde el inicio de la infracción y no desde la demanda.
  • La conservación permanente de evidencia de uso pasa a ser un elemento estratégico.

Recomendaciones estratégicas

 

  • Revisar programas de vigilancia marcaria para adaptarlos a plazos más cortos.
  • Implementar protocolos de conservación sistemática de evidencia de uso, especialmente digital.
  • Evaluar la necesidad de registros defensivos a la luz de los nuevos criterios de examen.
  • Mantener actualizada toda la información registral de las marcas.
  • Fortalecer la documentación destinada a acreditar notoriedad en el mercado chino.
  • Revisar portfolios con presencia o interés comercial en China antes de la entrada en vigor de la reforma el 1 de enero de 2027.

La reforma representa un cambio estructural en el sistema marcario chino, con un claro enfoque en la economía digital, el combate a las solicitudes abusivas y el fortalecimiento de los mecanismos de protección y enforcement. Los titulares de marcas globales deberán anticipar estos cambios mediante una revisión integral de sus estrategias de registro, vigilancia y mantenimiento de derechos en China.

 

 

Brons & Salas
Ver Perfil

Opinión

La digitalización de las relaciones laborales y el nuevo estándar normativo
Por Carolina Piatti (*)
elDial.com
detrás del traje
Nos apoyan