En las actuaciones "F., A. S. y otro c/R., H. L. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", contra la decisión de la Jueza de grado que dictó en forma oficiosa la caducidad de la instancia, se alzó la parte actora.
En sus agravios, la accionante manifestó que la Magistrada omitió considerar que el 18.06.2021 presentó un escrito solicitando se remitieran las actuaciones en vista al Fisco.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que la caducidad de instancia "puede ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado por el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento".
En dicho marco, los camaristas recordaron que el acto impulsorio es aquél que "tiene idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, tiende a lograr la prosecución de la relación procesal", y que las peticiones efectuadas por las partes para resultar impulsorias "deben ajustarse al estadio procesal del juicio ya que, de lo contrario, se desvirtuaría la finalidad del instituto pues bastaría cualquier solicitud por inoperante o inoportuna que fuera para considerar viva la instancia, lo que sin duda no es el fin querido por la ley".
Según esas pautas, los magistrados entendieron que la petición formulada en el escrito del 18.06.2021 no resultó adecuada al estado de la causa y por eso, no podía ser considerada apta para interrumpir el curso del plazo de caducidad. Ello, toda vez que en las actuaciones no se había cumplido con la comunicación prevista por el art. 79 del CPCCN al demandado y por lo tanto, el incidente no se encontraba en condiciones de ser decidido.
Así las cosas, el 7 de julio de 2022 los Dres. Sorini, Li Rosi y Fajre confirmaron la resolución de grado.
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