En la causa "E., V. J. c/Empresa Microomnibus Tigre S.A. s/Daños y perjuicios" la actora interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de instancia.
Para así decidir, el sentenciante consideró que desde la providencia del 01.06.2018 mediante la cual se tuvo a la citada en garantía por notificada del nuevo Juez que iba a conocer en la causa y hasta el acuse de caducidad del 23.03.2023, transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inciso 1 del CPCCN, sin que la parte instara el curso del proceso dentro del plazo legal.
Las actuaciones comenzaron su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº13 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en las que se presentaron demandada y aseguradora y en las que se dispuso abrir a prueba el 05.04.2016. Luego, se dispuso su acumulación al expediente “S., C. I. c/Microómnibus Tigre S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, que tramitaba en el Juzgado Nº47 de la Justicia Nacional en lo Civil.
Radicadas las actuaciones, el 01.06.2018 se tuvo por presentada a la aseguradora quien compareció a notificarse de la nueva radicación y posteriormente se regularon honorarios a sus letrados tras la renuncia formulada. Posteriormente, se llevaron a cabo una serie de actuaciones relacionadas con dicha regulación, y el 22.08.2022 la actora solicitó la designación de peritos.
Ello así, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que, todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al auto del 01.06.2018, "carecen de efecto impulsorio del trámite principal ya que, como se dijo, estaban vinculadas a la renuncia del Dr. S. y de la Dra. H. y a los honorarios que se les reguló provisoriamente".
Los camaristas confirmaron que tampoco podía considerarse que la presentación mediante la cual la parte actora requirió la designación de peritos, interrumpió el plazo de caducidad, toda vez que dicha presentación "no impulsó el procedimiento hacia el dictado de la sentencia". Adicionalmente, en fecha 02.05.2016 ante una similar petición, se había indicado que previo a ello debía notificarse a la demandada de la apertura de prueba decretada y tal diligencia nunca se efectivizó.
Tampoco podía endilgarse carácter impulsorio del proceso a la providencia del 25.08.2022 que ordenó que se remitieran las actuaciones a la Cámara de Apelaciones atento a que las apelaciones referidas en dicho proveído son contra los honorarios regulados de manera provisoria, "lo que no genera el avance del proceso principal hacia el dictado de la sentencia".
El 3 de julio del corriente, los Dres. Rodriguez y Guisado desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la actora.
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