La prescripción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor no resulta aplicable a las acciones judiciales derivadas del contrato de seguro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la prescripción extintiva prevista en el art. 50 de la ley 24.240 se aplica exclusivamente a las acciones judiciales derivadas de la propia ley de defensa del consumidor pero no a las que emergen del contrato de seguro.

 

En el marco de la causa “GDF Cargas Congeladas S.R.L. c/ QBE Seguros La Buenos Aires Sociedad Anónima y otros s/ Ordinario”, la actora apeló la decisión de primera instancia que hizo lugar al planteo de prescripción de la acción interpuesto por QBE – Seguros La Buenos Aires .S.A.

 

Los jueces de la Sala D señalaron en primer lugar que “si bien es cierto que el régimen de defensa del consumidor puede aplicarse a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros, también lo es que su aplicación en la órbita asegurativa requiere de una adecuada armonización”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable”.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto sostuvieron en relación al presente caso, que “la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de QBE La Buenos Aires S.A. no es otra que la emergente de un contrato de seguro, de cuyas condiciones generales y particulares surgen los extremos fundantes de la pretensión basada en la ley 17.418”, por lo que “frente a ese escenario, no cabe sino precisar –como se ha hecho reiteradamente en situaciones análogas– que la prescripción extintiva prevista en el art. 50 de la ley 24.240 se aplica exclusivamente a las acciones judiciales derivadas de la propia ley de defensa del consumidor pero no a las que –como en el caso– emergen del contrato de seguro y de la ley especial que lo rige en lo pertinente, y que el propio estatuto de defensa del consumidor respeta en su art. 3°”.

 

En la sentencia del 29 de diciembre de 2016, la nombrada Sala resolvió que “en el sub lite corresponde aplicar en lo que aquí respecta el art. 58 de la ley 17.418 (conf. López Saavedra, D., "El seguro frente a la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor", diario La Ley del 10.6.09)”, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

Opinión

Contrato de Trabajo, Directores y Vínculos Familiares
Por Sebastián E. Amoedo
PASSBA
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan