En el marco de la causa “Superfit S.R.L. c/ Tiendas Tierras S.R.L. s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia que estimó la excepción de incompetencia en función de lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 24.452 dado que tanto el domicilio de la entidad girada como el la ejecutada se encontraban en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que dicho tribunal “adoptó la misma tesitura que ilustra el decisorio en crisis, subordinando la alternativa del art. 60 de la ley 24.452 a la registración de los cheques de pago diferido”.
Sin embargo, los magistrados explicaron que “la circunstancia de resultar actualmente opcional la registración para el tenedor del cheque (conf. art. 57 Ley 24.452) sumada a la postura categórica asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes referenciados: “Bremas S.A.I.C. y F. c/Fonseca Gomes, José s/ejecutivo”, Fallos 323:4089 y “Axoft Argentina SA c/Gonzalez Belkis Ramona y otro s/ejecutivo”, Fallos 323:4088) ha convencido a los aquí firmantes sobre la pertinencia de modificar el temperamento otrora adoptado”.
En el fallo dictado el 26 de junio pasado, los Dres. Tévez, Barreiro y Lucchelli resaltaron que “el respeto a los veredictos del Alto Tribunal contribuye al sostenimiento del orden institucional, cuya perturbación debe evitarse (Fallos 212:59) y sólo puede ser justificada mediante la aportación de nuevos argumentos no considerados ni tenidos en cuenta por el Máximo Tribunal (Fallos 307:1094; 331:162 entre muchos otros)”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió que “la opción entre la jurisdicción de la entidad depositaria o de la girada que el art. 60 (T.O. ley 24.760) confiere al ejecutante de un cheque diferido, no se encuentra condicionada al cumplimiento del requisito de la registración”, por lo que “encontrándose en el sub examine el domicilio de la entidad depositaria de los cheques en esta Ciudad de Buenos Aires, resulta habilitada esta jurisdicción para proseguir el trámite de la ejecución”.
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