La nulidad de la notificación del traslado de la demanda

Por Mercedes Asorey

 

Atenta la especial trascendencia que reviste el escrito de demanda, resulta indiscutiblela importancia que deben dar los letrados al efectuar el traslado de la misma, respetando los preceptos legales concernientes a tal notificación.

 

A tal efecto, cabe recordar que el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece claramente que la notificación del traslado de la demanda se debe efectuar en el domicilio real de la parte demandada. Esta norma tiene su razón de ser en que, la notificación del traslado de la demanda es, sin duda, la más importante de todas las que se practican en el proceso, al constituir el primer acto de anoticiamiento de su existencia.

 

En concordancia con la citada norma, el artículo 11, inciso 2) de la Ley de Sociedades y el artículo 90 inc. 3 del Código Civilestablecen que, en el caso de las personas jurídicas, tales notificaciones se deben realizar en la sede social inscripta.

 

En virtud de ello, resulta de suma importancia que el actor, como medida preliminar a la interposición de demanda, tome los recaudos correspondientes a fin de conocer el domicilio legalde quien pretende demandar, a los efectos de evitar futuras nulidades, y eventuales costas por tal incidencia.

 

El actor no puede pretender reemplazar el domiciliolegal por cualquier otro domicilio que tuviera conocimiento de la parte demandada, aún si hubiera notificado la mediación prejudicial a otro domicilio, o si se tratare del domicilio de un local comercial o establecimiento de esta última.

 

Recientemente, el Tribunal de Primera Instanciaen lo Civil N° 37 ha resueltola nulidad del traslado de la demanda notificada en un local comercial de la parte demandada, y ha sostenido que: “la notificación del traslado de la demanda no se dirigió al domicilio legal de la sociedad demandada (ver copia certificada de fs.29/31), tal como lo contemplan los artículos 90 inc. 3 del Código Civil y art. 11 inc. 2 de la ley de sociedades. Ello aunque la notificación de la audiencia fijada en el marco de la mediación previa se realizara en un domicilio diferente al de la sede social, pues estas diligencias carecen de virtualidad para, modificar el art. 339 del Código Civil. (Sumarios nros. 17522 y 17860 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). Además, en el caso no es necesario demostrar el perjuicio ya que se acredita per se con la falta de contestación de la demanda. De ahí, que, en casos como este sólo basta la invocación del vicio para que sea viable la nulidad.”(Expediente N° 67.558/2013, Resolución de fecha 03/12/2013 )

 

Como consecuencia de la referida resolución, llega a conocimiento de la sala I de la Cámara Civil el recurso interpuesto por la demandante y la defensora de menores, donde la Excma. Cámara Civilratifica lo resuelto por el tribunal de primera instanciacon fecha 22 de abril de 2014, sosteniendo para ello, que “así como el domicilio legal es forzoso para lapersona que se encuentra entre los supuestos legales y permite que sela notifique en ese lugar prescindiendo de que se encuentreefectivamente allí su centro de negocios, también importa para aquéllapersona una garantía de que los actos que se le deban comunicar loserán en ese lugar. Esto es particularmente relevante en casos en que lapersona jurídica tiene muchos desprendimientos porque le permitecentralizar la atención de asuntos de importancia como lasnotificaciones de demandas judiciales. No parece razonable que elinstituto legal se utilice con toda su fuerza vinculante para sujetar a lapersona jurídica al lugar que la ley le asigna y se lo deje de ladocuando la entidad descansa en que a raíz de la previsión legal determinadas comunicacionesle serán dirigidas allí”.

 

En este sentido,teniendo en cuenta que la notificación del traslado de la demanda es, sin duda, la más importante de todas las que se practican en el proceso, al constituir el primer acto de anoticiamiento de su existencia,entendemos que a los efectos de apreciar el cumplimiento de los recaudos legales requeridos para la notificación, hay que proceder con criterio estricto y, en caso de dudas, hay que atenerse a la solución que evite vulnerar derechos de origen constitucional, cuyo fin es proteger el derecho de defensa del demandado.

 

 

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