La invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24.185 no generan competencia del Fuero Laboral

En la causa "M., M. y otros c/Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/Diferencias de salarios" la Jueza de grado confirmó el dictamen fiscal que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional de Apelaciones del Trabajo para entender en la causa, y ordenó la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó dicha decisión. Para así decidir, los camaristas recordaron, en primer lugar, que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender a los hechos de la demanda; pero también se torna imprescindible examinar el origen de la acción y la relación de derecho existente entre las partes.

 

Del escrito inicial se desprendía que los actores demandaron al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones - a fin de que se declarara el carácter remuneratoio de las sumas percibidas en concepto de adicional denominado S.I.M. (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas derivaran.

 

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del art. 2 de la LCT a los dependientes de la Administración Pública Nacional la norma exige "que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo". Sin embargo, dichas excepciones no se encontraban verificadas en el caso.

 

Descartado el supuesto contemplado en la LCT, el CCT para la Administración Pública Nacional se encuentra enmarcado conforme lo establecido por el art. 19 de la ley 24.185: "los regímenes convencionales que se establezcan como consecuencia de esta ley se regirán por criterios de interpretación e integración de normas generales que rijan la materia, no resultando de automática aplicación las disposiciones de la Ley 20.744". 

 

En dicho marco, los camaristas consideraron que la invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24.185 no generaban competencia del Fuero Laboral, si de aquellas se desprendía la aplicabilidad de la ley 25.164 (Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional).

 

El 4 de marzo de 2022 los Dres. Catardo y Pesino confirmaron que la Justicia Nacional del Trabajo resultaba incompetente para entender en la causa.

 

 

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