La imposición de costas en la excepción de incompetencia

En las actuaciones "G., B. J. c/B., L. A. y otros s/Daños y perjuicios" la parte actora interpuso recurso de apelación contra las costas que se le impusieron en su condición de vencida con motivo de la admisión de la excepción de incompetencia. 

 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las costas son "las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste". Respecto a su imposición, el Código Procesal, adoptó en su art. 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota naciendo la imposición del deber del Juez de condenar al derrotado. Específicamente, "la justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar". 

 

En dicho marco, el vencido en la excepción de incompetencia debe cargar con las costas respectivas; el actor si la excepción es admitida y el demandado excepcionante si se rechaza su planteo.

 

Dicho ello, los camaristas confirmaron que sólo procede eximir de costas en el incidente de competencia a la parte vencida, "si se presentan circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general de los artículos 68, párrafo segundo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Por lo que sólo resultaría injusto que el vencido cargue con las costas "si se trata de una cuestión dudosa, o existe jurisprudencia contradictoria, o si la incompetencia se declara por razones distintas a las invocadas por el oponente o si se trata de competencia recurrente".

 

Además, los magistrados recordaron que "la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es, de por sí, suficiente para eximir del pago de las costas del juicio al perdidoso, pues es indudable que –salvo hipótesis de actitudes maliciosas– todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable".

 

El 17 de mayo del corriente, los Dres. Scolarici, Caia y Veron confirmaron la decisión dictada en la anterior instancia. 

 

 

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