La demanda tendiente a obtener el cobro de los aranceles por la emisión de música anterior a la quiebra se encuentra excluida por el fuero de atracción

En la causa “SADAIC c/ D´Agostino, Sergio Renato y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 78 y Comercial nº 8.

 

En el caso en cuestión, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), promovió demanda ordinaria para obtener el cobro de los aranceles por la emisión y ejecución pública de música en la explotación comercial conocida con el nombre de fantasía “Sabor a Tango”, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/07/98 al 30/09/2003 y del 18/12/2003 al 15/03/2004. La demanda quedó finalmente entablada contra Sergio Renato D., A. y E. D. cuyos procesos falenciales tramitan ante el Juzgado Comercial n° 8.

 

El magistrado cargo del Juzgado Civil n° 78, declinó su competencia y remitió las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Comercial, mientras que dicho temperamento no fue aceptado por el juez a cargo del Juzgado Comercial n° 8.

 

Luego de señalar que “la jurisdicción que se funda en el fuero de atracción es de orden público”, la Secretaría General I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el artículo 132 de la Ley 24.522 dispone que “la declaración de quiebra atrae al Juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales”.

 

A su vez, los Dres. Carlos A. Bellucci y Liliana E. Abreut de Begher precisaron que “este artículo que remite al 21 de la misma ley, enumera los casos excluidos de esos efectos, los que continuarán su trámite ante el Juzgado de origen con intervención obligada del síndico hasta la llegada de la sentencia que valdrá como título verificatorio”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron que “entre ellos, se encuentran los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite (tal el caso de autos), los juicios laborales –salvo en estos dos últimos casos que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito- y los procesos en que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario”.

 

En base a tales pautas, los camaristas resolvieron el pasado 15 de septiembre, que “la actora hizo uso de la prerrogativa acordada por la mencionada norma en su presentación”, a raíz de lo cual “resulta de aplicación al caso el mencionado inciso 2) del art. 21, por lo que corresponde que estas actuaciones continúen radicadas ante el Juzgado de origen”.

 

 

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