Fallos
Miércoles 02 de Septiembre de 2009
La Corte Determinó el Carácter Salarial de los Vales Alimentarios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que los vales alimentarios tienen carácter salarial, destacando que los mismos entrañan inequívocamente una ganancia que sólo encuentra motivo en el contrato o relación de empleo.
En la causa “Pérez Aníbal c/ Disco S.A.”, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso “c”, de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se negaba el carácter salarial a los vales alimentarios.
Tal normativa, impedía que en el presente caso, el importe de dichos vales alimentarios fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido.
En fallo unánime, la Corte revocó una sentencia de segunda instancia de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, donde se había decidido reducir el monto indemnizatorio que se le había reconocido al empleado en primera instancia.
Según expusieron los miembros del Máximo Tribunal, resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que como los vales alimentarios, entrañaba inequívocamente para el trabajador una ganancia, encontrando sólo motivo o resultando una consecuencia del contrato o relación de empleo.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zafarroni sostuvieron en su voto que “es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha ’ganado la vida’ en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario”.
En igual sentido pero con distinto fundamento se pronunciaron los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes expusieron la consideración de los informes, fundamentos y debates parlamentarios que llevaron al Congreso Nacional a derogar el artículo 103 bis, inciso c, mediante la ley 26.341.
Según sostuvo la Corte, tildar a dichos vales de “beneficios sociales”, “prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas”, constituían una calificación “poco afortunada”.
Ello se debe, a que según los ministros de la Corte, se estaría mutando al trabajador en beneficiario y al empleador en benefactor, suplantando como causa del crédito o ganancia al contrato de empleo por un acto del empleador ajeno a este último.
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