Fallos
Miércoles 07 de Abril de 2010
La Corte Consagró la Estabilidad Laboral para Empleos Públicos en Caso de Renovación Sucesiva de Contratos
En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consagró la estabilidad laboral para empleos públicos en casos de renovación sucesiva de contratos en violación de un régimen que debería ser considerado excepcional.
La decisión fue adoptada en el marco del caso “Ramos”, en el que la Corte dejó sin efecto una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había rechazado un reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que durante el transcurso de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina tras la actualización continuada de su relación por tiempo determinado.
En el presente caso, el actor había iniciado el vínculo laboral en 1976 como locación de obra, mientras que a partir de 1981 fue encuadrado en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 4381/73.
El decreto 4381/73 permite la contratación de personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que con ello se genere derecho a indemnización por recisión.
Dicha normativa limita la posibilidad de renovación de esos contratos a un máximo de cinco años.
El contrato fue disuelto en abril de 1998 con sustento en las restricciones presupuestarias establecidas en la ley 24.938.
En el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, entre los criterios tenidos en cuenta para analizar el derecho a la estabilidad surgido de las sucesivas renovaciones, tuvieron en cuenta que las tareas realizadas por el actor carecían de la transitoriedad que supone el régimen de excepción, que era calificado y evaluado de forma anual, que se le reconocía la antigüedad en el empleo y que se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.
Los jueces remarcaron que la demandada había contratado en el marco de ese decreto al actor por un lapso de 21 años, siendo ello en abierta violación al plazo máximo previsto en la norma, utilizando “figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, agregando que “el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”.
Según expusieron los ministros, el trabajador tiene derecho a la reparación de los perjuicios derivados del obrar ilícito del Estado, determinando el fallo que a pesar de ello “no podría solicitar su reincorporación al empleo ni a la aplicación de un régimen laboral específico para el cálculo de la indemnización que le corresponde”.
Tras remarcar que la ley de regulación de empleo público establece un régimen diferenciado para empleados que ingresen como planta permanente y para aquellas personas contratadas o designadas como transitorias, sumado a que el artículo 8º sólo reconoce estabilidad a quienes ingresen a cargos pertenecientes al régimen de carrera, y cuya financiación esté prevista en la Ley de Presupuesto, los jueces entendieron que “si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal peramente”.
Por su parte, los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni fallaron con voto propio en el mismo sentido que la mayoría.
En su voto, sostuvieron que aquellas cláusulas contractuales y disposiciones legales que nieguen la configuración de una relación de empleo resultan inválidas “cuando los términos de la vinculación – o la ejecución de ésta en los hechos – muestra la presencia de elementos constitutivos de esa relación”, agregando a ello que debe ser interpretado con criterio restrictivo la acreditación de los extremos que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, atendiéndose en cada caso particular la transitoriedad y especificidad del requerimiento.
La decisión fue adoptada en el marco del caso “Ramos”, en el que la Corte dejó sin efecto una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había rechazado un reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que durante el transcurso de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina tras la actualización continuada de su relación por tiempo determinado.
En el presente caso, el actor había iniciado el vínculo laboral en 1976 como locación de obra, mientras que a partir de 1981 fue encuadrado en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 4381/73.
El decreto 4381/73 permite la contratación de personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que con ello se genere derecho a indemnización por recisión.
Dicha normativa limita la posibilidad de renovación de esos contratos a un máximo de cinco años.
El contrato fue disuelto en abril de 1998 con sustento en las restricciones presupuestarias establecidas en la ley 24.938.
En el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, entre los criterios tenidos en cuenta para analizar el derecho a la estabilidad surgido de las sucesivas renovaciones, tuvieron en cuenta que las tareas realizadas por el actor carecían de la transitoriedad que supone el régimen de excepción, que era calificado y evaluado de forma anual, que se le reconocía la antigüedad en el empleo y que se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.
Los jueces remarcaron que la demandada había contratado en el marco de ese decreto al actor por un lapso de 21 años, siendo ello en abierta violación al plazo máximo previsto en la norma, utilizando “figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, agregando que “el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”.
Según expusieron los ministros, el trabajador tiene derecho a la reparación de los perjuicios derivados del obrar ilícito del Estado, determinando el fallo que a pesar de ello “no podría solicitar su reincorporación al empleo ni a la aplicación de un régimen laboral específico para el cálculo de la indemnización que le corresponde”.
Tras remarcar que la ley de regulación de empleo público establece un régimen diferenciado para empleados que ingresen como planta permanente y para aquellas personas contratadas o designadas como transitorias, sumado a que el artículo 8º sólo reconoce estabilidad a quienes ingresen a cargos pertenecientes al régimen de carrera, y cuya financiación esté prevista en la Ley de Presupuesto, los jueces entendieron que “si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal peramente”.
Por su parte, los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni fallaron con voto propio en el mismo sentido que la mayoría.
En su voto, sostuvieron que aquellas cláusulas contractuales y disposiciones legales que nieguen la configuración de una relación de empleo resultan inválidas “cuando los términos de la vinculación – o la ejecución de ésta en los hechos – muestra la presencia de elementos constitutivos de esa relación”, agregando a ello que debe ser interpretado con criterio restrictivo la acreditación de los extremos que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, atendiéndose en cada caso particular la transitoriedad y especificidad del requerimiento.
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