Se habilitan los procesos para que contribuyentes bajo el régimen simplificado puedan ingresar efectivo y activos al sistema financiero.
Por medio de la Resolución General N° 1108/2026, vigente desde el 21 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó el Título XI de sus Normas (Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo), a las disposiciones establecidas por el Decreto N° 93/2026, reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799.
La norma reglamenta la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del mercado de capitales de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.
En este marco, permite a los agentes regulados recibir depósitos en efectivo sin restricciones de monto. Asimismo, operativiza el ingreso de valores negociables y activos virtuales, siempre que se verifique que los fondos no provengan de jurisdicciones de alto riesgo.
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