En la causa "M., J. J. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/Amparo", la Jueza de grado, teniendo en cuenta que el actor manifestó que no era necesaria la cirugía cuya cobertura dio origen a las actuaciones, declaró abstracta la cuestión debatida e impuso las costas del proceso a la demandada.
De tal decisión, se agravió la accionada. Sostuvo que no hubo silencio de su parte, sino que sus respuestas no fueron del agrado de la parte actora. Manifestó que "simplemente se ofreció a limitar la cobertura de las prótesis necesarias al valor del material de origen nacional y que, en tanto la cirugía no fue necesaria, las costas debieron ser distribuidas por su orden".
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordó "que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma".
En tal contexto, los camaristas describieron los hechos en autos:
El actor inició la acción con medida cautelar el día 03/03/2020 contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a fin de obtener la cobertura integral de una cirugía.
La demandada se presentó en autos e informó que el pedido requerido por el Sr. M. se encontraba cubierto sólo con prótesis nacionales y - en caso de que no hubiera - hasta el importe de las prótesis de origen nacional.
La Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la demandada arbitrara los medios necesarios para cumplir con la cobertura del 100% de la cirugía prescripta. Dicha medida fue apelada por la demandada. Esta última informó que daría cumplimiento con expresa reserva del derecho de reclamar el recupero de los gastos originados.
Posteriormente, el actor informó que debido al tiempo transcurrido ya no era necesaria la cirugía toda vez que le habían indicado un tratamiento conservador. Así fue como la Jueza de grado declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada.
La Sala referida concluyó que, si bien la a quo declaró abstracta la cuestión, la actitud asumida por la amparista configuró un desistimiento.
En tales condiciones, toda vez que la medida cautelar dictada únicamente examinó la verosimilitud del derecho y tampoco existió un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la pretensión reclamada por el actor, los Dres. Alcides Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier modificaron el pasado 11/11/2021 la sentencia de primera instancia y distribuyeron las costas en el orden causado.
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