La Cámara Rechaza Pedido de Liquidación de un Bien de la Sociedad Conyugal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el pedido de un hombre por el cual buscaba la liquidación del inmueble que había sido objeto del hogar conyugal. Los miembros de la Sala  “F” en los autos caratulados “V., C. G. c/M., C. F. s/ liquidación de sociedad conyugal”, tomaron tal determinación, debido a que en el mencionado inmueble, todavía vivían la  ex esposa y los  hijos del solicitante. Por ende, los magistrados determinaron la indisponibilidad del mismo hasta que el hijo menor adquiriera la mayoría de edad. La decisión de primera instancia había rechazado el reclamo presentado por la parte actora. En dicha oportunidad, el juez, estableció la indisponibilidad de la propiedad, siempre y cuando continuare afectada a la habitación del grupo familiar,  hasta que el hijo menor del matrimonio fuera mayor de edad. La parte actora para efectuar su reclamo se había basado en el artículo 1315 del Código Civil, en el cual se establece que los bienes gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por partes iguales entre los cónyuges, o sus herederos. La normativa legal agrega, que por efecto de la disolución, se da una actualización de los derechos y de la expectativa de participación en el conjunto de bienes adquiridos. El actor, expresó entre sus argumentos, que su solicitud se debía al valor que la propiedad poseía, en virtud de las comodidades y los metros cuadrados con los que contaba. Los camaristas, por su parte, entendieron que la norma legal esgrimida por el actor no posee carácter absoluto. Resaltaron en su fallo, que el artículo 1277 del Código Civil, establece limitaciones a la facultad que poseen los cónyuges de liquidar el patrimonio incluido en la sociedad conyugal. Tal limitación se centra en la protección del interés familiar. Para tomar tal determinación, los letrados tuvieron en cuenta la falta de fundamentos, ante la negativa de su ex esposa de vender el inmueble, para acreditar la posibilidad de la misma de poder adquirir otra propiedad luego de saldadas las cuentas. De esta manera, entendió el tribunal, se hubiese demostrado que el inmueble era prescindible. ¿Cuál considera que sería la mejor solución para los conflictos que surgen cuando los cónyuges van a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal?

 

Opinión

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