En resumen
El 15 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 5403/2023 ("Resolución"). Con relación a ciertas operaciones alcanzadas por el Impuesto País, a través de la Resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo la percepción del 25% al 5% para ciertos consumos en moneda extranjera. La Resolución resulta de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 15 de agosto de 2023.
En profundidad
Consideraciones generales
El 15 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 5403/2023 ("Resolución").
El Impuesto País fue creado por la Ley Nro. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública ("Ley de Emergencia") en Diciembre de 2019 y resulta aplicable (a la tasa del 30% o 8% según la transacción) a los residentes fiscales argentinos, por las siguientes actividades:
- Adquisición de moneda extranjera (incluyendo cheques de viajero) para fines de ahorro o sin uno de los propósitos específicos relacionados con el pago de obligaciones bajo los términos de la normativa cambiaria, efectuado por un residente argentino.
- Cambio de moneda extranjera efectuado por entidades financieras argentinas, en nombre de un sujeto local, destinado al pago de bienes y servicios prestados en el exterior, pagados usando una tarjeta de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, o cualquier otro mecanismo de pago determinado por las regulaciones, incluyendo extracciones de efectivo realizadas en el exterior. También se encuentran incluidas las adquisiciones hechas usando sitios web y cualquier otro tipo de operaciones que implique la adquisición remota de moneda extranjera.
- Cambio de moneda extranjera efectuada por entidades financieras argentinas, destinado al pago, en nombre de un sujeto local, de servicios prestados por no residentes, cancelados mediante tarjetas de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, como también otros medios de pago que determinen las regulaciones.
- Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias argentinas de viajes o turismo.
- Adquisición de pasajes aéreos, terrestres o acuáticos en la medida que sea necesario adquirir moneda extranjera para su pago, para destinos fuera de Argentina.
Sujetos pasibles de la nueva percepción del 5%
- Los sujetos pasibles de la nueva percepción del 5% son las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país, que (i) realicen operaciones alcanzadas por el Impuesto País mencionadas en el punto 1. b) y c) en la medida que superen el monto de 300 USD por sujeto y por mes, o (ii) realicen las operaciones por cualquier monto mencionadas en el punto 1. d) y e), o (iii) importen mercaderías "suntuarias" listadas en el Decreto 682/2022.
- En las operaciones de compra de moneda extranjera para fines de ahorro mencionadas en el punto 1. a) no se aplicará la percepción del 5%.
Agentes percepción
- Son agentes de percepción los sujetos designados por la Ley de Emergencia, es decir, las entidades financieras, agencias de viajes y turismo y empresas de transporte de Argentina.
- En el caso que intervengan agrupadores o agregadores de pago, dichos intermediarios deberán practicar la correspondiente percepción.
Características de la nueva percepción del 5%
- El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 5%, según sea el caso, sobre los montos en pesos argentinos de cada operación alcanzada por el Impuesto País.
- La percepción practicada tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada anual del Impuesto sobre Bienes Personales ("IBP"), si se trata de una persona humana o sucesión indivisa, o del Impuesto a las Ganancias ("IG") si se trata de otros sujetos (Personas Jurídicas), correspondiente al período fiscal en el cual fue practicada.
- Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas nacionales, o solicitar su devolución.
- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado la percepción y que no fueran contribuyentes del IG ni del IBP, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
5. Vigencia
La Resolución resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 15 de agosto de 2023.
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