Hay quienes sostienen que las apuestas y los juegos de azar forman parte de la vida en sociedad. De hecho, muchos países -incluido el nuestro- vienen legislando sobre el tema desde épocas inmemoriales, usualmente para restringirlo o para regularlo de múltiples maneras. Si hasta ahora esas reglamentaciones planteaban vacilaciones, con el auge de Internet el tema -y los problemas que plantea- explotó: ¿puedo prohibir que en Uruguay un individuo desde su computadora participe por Internet en las apuestas que organizan plataformas electrónicas internacionales? ¿Es lícita la publicidad a su respecto, sea en los medios de prensa tradicionales, sea a través de Internet?
El tema fue discutido en una sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) a propósito de una acción promovida nada menos que por la Confederación Sudamericana de Fútbol, conocida como la “CONMEBOL”. En el año 2022, en el marco de la transmisión por TV de la Copa Libertadores de América y de la Copa Sudamericana, la CONMEBOL había incluido en la transmisión, publicidad del sitio de apuestas BETFAIR, auspiciante de ambos certámenes. La publicidad llamó la atención de la autoridad competente -la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (“la DNLQ”)-, que sin más trámite intimó a la CONMEBOL el cese de la publicidad realizada y le impuso una multa por valor de USD 60,000 (aprox.). Todo ello con base en una ley del año 2017 que facultó a la Administración a “adoptar medidas preventivas y sancionatorias” para poner un freno al e-gambling, es decir, al juego no autorizado a través de Internet.
La CONMEBOL atacó la constitucionalidad de esa norma, invocando que ésta limitaba indebidamente su libertad de trabajo.
Nuestro máximo órgano judicial rechazó el planteo de la CONMEBOL y avaló la constitucionalidad de la norma. En opinión de la SCJ, la norma no sólo facultó al Poder Ejecutivo a adoptar medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación del juego no autorizado a través de internet, sino que también prohibió la publicidad de ese mismo juego. En opinión de la Corte, fue la propia ley la que estableció con claridad la prohibición de la publicidad y el patrocinio del juego on-line (no autorizado previamente). Con ese punto de partida -continuó el fallo- la norma atribuyó a la Administración la concreción material de las medidas particulares para hacer efectiva la mencionada prohibición; de hecho, la ley expresamente atribuyó a la Administración la potestad de bloquear el acceso a sitios web así como de prohibir comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.
En definitiva -sentenció la Corte- las facultades sancionatorias que la ley reconoció a la Administración se enmarcan plenamente dentro de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo para hacer cumplir las leyes.
Por Ignacio Torres Negreira y Jonás Bergstein
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp