Por Karina Sandra Frignani(*)
En dos muy recientes precedentes,nuestro Máximo Tribunal ha expresado algunos novedosos lineamientos sobre el alcance de los poderes locales -tantoprovincial como municipal-respecto del servicio público postal.(1)
En estos precedentes, la Corte Nacional señaló, como pauta general, que uno de los criterios que viene sosteniendo reiteradamente desde sus orígenes, es que los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución Nacional concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en el supuesto de que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o en el caso de que exista una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas.(2)
En ese marco, explicó quesi bien la autoridad de aplicación nacional conserva, entre otras, las facultades de control relativas al buen estado de conservación de los bienes inmuebles afectados al servicio público postal, su competencia se encuentra circunscripta a garantizar el interés federal que comprende la actividad postal, cual es fundamentalmente asegurar un efectivo servicio postal básico universal a todos los habitantes, en todo el territorio, a precios accesibles y con ciertas prestaciones mínimas, preservando los bienes afectados al referido servicio público.(3)
Sin embargo, en esos precedentes, la Corte remarcó que no se encuentra comprometida la inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno y de las entidades públicas y sus dependencias, respecto de los tributos de otros planos diferentes del nacional, porque al tratarse de una multa impuesta por el poder municipal, cuyo nacimiento no es producto de la configuración de un hecho imponible, sino de la verificación de infracciones, tiene por objeto sancionar omisiones o actos que se encuentran al margen del ordenamiento jurídico que regula, en términos generalizados, a todas las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas.
Advirtiendo, que este último razonamiento, no implica una autorización a la Provincia o a la Municipalidad para que, en el ejercicio del poder de policía que se arrogan, impongan cualquier tipo de sanción al prestador del servicio público postal frente a una infracción, pues en la hipótesis de que efectivamente se acredite una interferencia al servicio público que se encuentra a su cargo, como podría ser la clausura de un local de la empresa, la solución sería distinta.
En síntesis, para nuestro Máximo Tribunal es claro que el poder de policía local, tanto provincial como municipal, tiene una órbita de injerencia en el servicio público postal limitada y puede aplicar sanciones en la medida que los actos u omisiones estén fuera del marco regulatorio vigente.
Por el contrario, siinterfiere en lo que atañe al desarrollo y funcionamiento propio del servicio público postal y vulnera de alguna manera la naturaleza propia del servicio a la comunidad, esa injerencia será invalidada.
(1) Sentencias del 2 de septiembre de 2014, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expedientes C. 16/2013 ORI, y C.106.XLIX.
(2) Fallos: 3:131; 302:1181; 320:619, entre otros.
(3) Decreto 1075/2003 y Convenio Postal Universal, aprobado mediante ley 25.692.
(*) Coordinadora del Departamento de Derecho Judicial del Estudio Ymaz Abogados
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