Chile
Indicaciones a la Reforma Tributaria 2018

El pasado miércoles 3 de julio el Ejecutivo ingresó el segundo grupo de indicaciones al proyecto de modernización tributaria que se encuentra actualmente en tramitación en el Senado. Entre las diversas indicaciones, originadas en el Protocolo de Acuerdo, destacan las siguientes:

 

A. Ley de Impuesto a la Renta

 

1) Tasa de crédito contra impuestos finales

 

Se modifica la fórmula de cálculo de la tasa de crédito por Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, de manera que no se reduzca en los casos de haber aplicado depreciación acelerada.

 

2) Nuevas normas anti-elusivas aplicables a los retiros de utilidades

 

a) Se faculta al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) para revisar los retiros que no guarden relación con la participación en el capital (retiros desproporcionados). Si la desproporción se considera injustificada, los retiros serán castigados con un impuesto único de 35% sobre el exceso de utilidad retirada, con el derecho a solicitar devolución del Impuesto Global Complementario previamente enterado.

 

Este control tendrá una aplicación retroactiva, pero sólo respecto de las empresas que tengan propietarios contribuyentes del Impuesto Global Complementario, y éstos sean contribuyentes relacionados. Sólo se controlarán las utilidades repartidas a contar del 3 de julio de 2019, con cargo a los fondos que quedaron afectos al beneficio de anticipar la tributación final mediante la aplicación del Impuesto Sustitutivo.

 

El referido exceso quedará afecto a una tasa menor ascendente al 25%, si la distribución la recibe un contribuyente de Impuesto Global Complementario; en cambio, si la recibe un contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, se deberá registrar el exceso y el mismo perderá la súper-preferencia de imputación (es decir, su retiro se sujetará a las reglas generales, y no a las normas especiales establecidas para el Impuesto Sustitutivo).

 

b) Se faculta al SII para verificar la efectividad de los montos declarados como utilidades no distribuidas en atención a los activos que las representan, para comprobar si esconden retiros encubiertos. Si se determina la existencia de estos, tributarán como gastos rechazados.

 

3) “Cláusula PYME”

 

Se rediseña el régimen simplificado del Artículo 14 ter. Entre las modificaciones al mismo, se incrementa el tope máximo de ingresos anuales que se debe cumplir para ingresar al régimen: de 50.000 UF se pasa a un promedio trianual de 75.000 UF, pudiendo excederse el límite por una única vez (hasta un máximo de 85.000 UF). Este promedio de ingresos se determina en base al registro electrónico de compras y ventas que establece la Ley de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

 

Aquellas empresas que cumplan con los requisitos de la cláusula podrán acogerse a uno de tres sistemas tributarios: régimen de contabilidad completa; régimen de contabilidad simplificada; y régimen de transparencia tributaria, el último sólo siendo aplicable a PYMES cuyos dueños sean contribuyentes de impuestos finales. Independientemente del régimen elegido, tributarán con la tasa del Impuesto de Primera Categoría de 25% e integración completa.

 

4) Concepto de gasto necesario

 

Se reformula el concepto de gasto necesario como “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios”, pudiendo estos vincularse tanto al desarrollo como a la mantención del giro. Adicionalmente, se agregan nuevos gastos necesarios, vinculados a responsabilidad social empresarial de proyectos sujetos a calificación ambiental.

 

5) Aclaración con respecto a las operaciones back to back

 

Se establece que la tasa reducida de 4% aplicable a los intereses provenientes de créditos extranjeros sólo aplicará cuando la institución financiera extranjera o internacional sea el “beneficiario efectivo” de los intereses.

 

6) Limitaciones a contratos de market maker para acceder a franquicia del artículo 107 (nuevo artículo 110)

 

Solamente se podrá acceder a la franquicia si el contrato respectivo se celebró, a lo menos, con un año de antelación a la operación respectiva.

 

7) Las Fundaciones y Corporaciones sin fines de lucro que no desarrollen actividades gravadas con el Impuesto de Primera Categoría podrán llevar contabilidad simplificada

 

B. Ley de IVA

 

1) Anulación de facturas mal emitidas

 

No se requerirá justificación, y podrán cancelarse hasta el periodo siguiente al de su emisión.

 

2) Se elimina el silencio positivo como regla general en las solicitudes de devolución de IVA

 

C. Servicios Digitales

 

Se reformula el establecimiento del impuesto a los servicios digitales, mediante su incorporación como un hecho especial gravado con IVA, sujeto por tanto a una tasa del 19%. Lo anterior, conlleva los siguientes cambios:

 

1) Rentas exentas del Impuesto adicional

 

Las comisiones por intermediación de servicios digitales pasan a ser rentas exentas. Además, los prestadores extranjeros de servicios digitales pasan a estar exentos cuando presten servicios a personas naturales no contribuyentes de IVA (nuevo artículo 59 bis).

 

2) Nuevo hecho gravado con IVA (artículo 8 letra n): servicios digitales realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero

 

3) Nuevo régimen simplificado de IVA para no residentes, vinculado al nuevo artículo 8 letra (n)

 

Este aplica cuando prestan servicios a personas naturales no contribuyentes de IVA, y los exime de tener que obtener RUT, hacer iniciación de actividades o dar aviso de término de giro, emitir documentos tributarios y llevar libros y registros propios al contribuyente de IVA. Sin embargo, no tienen derecho a crédito fiscal. Declaran el IVA de forma simplificada y pueden pagarlo en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional.

 

4) Podrá haber cambio de sujeto siempre que el beneficiario de un servicio sea contribuyente de IVA y su prestador esté domiciliado o resida en el extranjero

 

5) Presunción legal de territorialidad de servicios digitales

 

Se presume que estos se prestan en Chile cuando: (i) la dirección IP u otro mecanismo de geolocalización indiquen que el usuario está en Chile y (ii) la tarjeta bancaria o medio de pago esté emitido o registrado en Chile.

 

D. Nueva contribución para el Desarrollo Regional (1%)

 

1) Grava los nuevos proyectos de inversión que cumplen ciertas características

 

Deben comprender la adquisición (incluyendo el leasing), construcción o importación de activo fijo por US$ 10.000.000 y requieran someterse a una evaluación de impacto ambiental. Quedan exentos, previa declaración del Ministerio de Hacienda, aquellos destinados al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

 

2) Grava a contribuyentes del Impuesto de primera categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa

 

De participar del proyecto varios contribuyentes, el impuesto se paga a prorrata. Además, son solidariamente responsables del pago los adquirentes, cesionarios o continuadores legales a cualquier título.

 

3) Grava con una tasa del 1% el valor activo fijo comprendido en el proyecto de inversión, en la parte que exceda de los US$ 10.000.000

 

Podrá cancelarse en cinco cuotas anuales y sucesivas.

 

4) Se devenga en el primer ejercicio en que se generen por el proyecto ingresos operacionales

 

Esto es, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva o se informara a la Superintendencia del Medioambiente el inicio de la ejecución del proyecto. Si el proyecto se paraliza por acto de autoridad, se suspenden las cuotas pendientes; en cambio, si se ve afectado por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue la obligación.

 

E. Otras legislaciones

 

1) Eliminación de la exención de Impuesto Territorial para los predios forestales

 

Beneficio se mantiene respecto de predios forestales con bosque nativo

 

2) Rebaja del crédito especial del IVA para empresas constructoras

 

Este se reduce de 4.000 UF a 3.000 UF. El beneficio iniciará su vigencia en 2020.

 

3) Las empresas acogidas a la Cláusula PYME calcularán su patente municipal sobre su Capital Propio Tributario simplificado

 

 

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