Impuesto sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio

En resumen

El pasado 29 de Septiembre de 2023, el Senado de la Nación sancionó un proyecto de ley impulsado por el oficialismo, mediante el cual se elimina, a partir del período fiscal 2024, la cuarta categoría del impuesto a las ganancias; para reemplazarla por un nuevo impuesto denominado "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros" (en adelante el "Impuesto sobre los mayores ingresos").

 

En profundidad

 

Estos son los principales aspectos del Impuesto sobre los mayores ingresos:

 

  • Resultarán alcanzados aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual superior al equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ("SMVM").
  • Sobre los mayores ingresos computado en forma anual, aplicará un mínimo no imponible anual equivalente a 180 SMVM, no pudiendo deducirse ningún otro concepto.
  • Por sobre los mayores ingresos, luego de deducido el mínimo no imponible según punto anterior, aplicará una escala progresiva que oscilará entre 27% a 35%; y que se ajustará dos veces por año en los meses de enero y julio de cada período fiscal.
  • Es importante señalar que, la eliminación de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, y el Impuesto sobre los mayores ingresos, resultarán aplicables desde el período fiscal 2024. Por lo que resta del período fiscal 2023, continuará aplicando el esquema actual, con las modificaciones introducidas por el Decreto 473/2023, aplicable para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a nuestra publicación realizada al respecto: Modificaciones al impuesto a las ganancias para personas físicas y otros contribuyentes.

Por Martín Barreiro, Juan Pablo Menna, Matías Herrero y Juan Manuel Sánchez

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan