Pareciera que finalmente las promesas de cambio están comenzando a cumplirse en el ámbito de la Inspección General de Justicia (IGJ). Y esta vez, el cambio no parece cosmético: en menos de un mes, el organismo emitió las Resoluciones Generales 3/2026, 4/2026 y 5/2026 con modificaciones bien concretas: En primer lugar, la simplificación del régimen de inscripción de designación y cesación de administradores, la admisibilidad amplia de la celebración de las reuniones a distancia y mayor simpleza en los dictámenes de precalificación y declaraciones juradas requeridas. En segundo lugar, una acertada y necesaria agilización y eliminación de requisitos para las inscripciones de sociedades extranjeras; y, por último, el camino a una transición registral verdaderamente digital, sin abandonar la función de publicidad y certeza jurídica propia del Registro Público.
No debe perderse el contexto integral de cambio en el organismo de contralor, ya que -además de los más de 30 artículos derogados y los más de 20 modificados de la Resolución General 15/2024 que contiene el marco normativo de la IGJ- las resoluciones bajo análisis vendrán acompañadas a futuro de otros dos cambioscuya proyección ya se encuentra en circulación: a) La actualización y simplificación de la normativa vigente del organismo que reemplazará a la actual RG 15/2024-y b) El anteproyecto de una nueva Ley General de Sociedades.
Breve síntesis de los cambios.
• RG IGJ 3/2026 Además de ampliar las herramientas recursivas de los administrados para los casos de demoras injustificadas y/u observaciones contradictorias o contrarias a derecho; ajusta el tracto registral, flexibiliza la garantía de administradores (más libertad de formas y menor carga documental registral) y facilita reglas sobre reuniones a distancia y sobre las aceptaciones de cargos de los administradores designados. • RG IGJ 4/2026 También extiende la simplificación a los requisitos de presentaciones de registraciones para sociedades extranjeras, incorporando la admisibilidad de documentación digital de aquella proveniente del exterior con su consecuente eliminación de costos y plazos que dificultaban su envío en formato físico, unificando requisitos de presentaciones y derogando decenas de artículos que dificultaban el acceso eficiente a las inscripciones.
• RG IGJ 5/2026 Plantea una progresiva implementación de eliminación de copias en papel de los documentos a inscribir y devolverá una plancha de inscripción digital, con los documentos inscriptos embebidos como actualmente lo hacen otros organismos y firmada digitalmente por el funcionario competente, lo que además evita la concurrencia presencial al organismo para retiro de legajos físicos, así como también extender la digitalización a las Resoluciones particulares que el mismo deba emitir en su caso.
Estas resoluciones, y las modificaciones al régimen registral societario que conllevan, vienen a cumplir con una atrasada innovación planteada desde hace años en IGJ.
En el contexto actual, no sorprende que este avance se cargue de épica para sus impulsores y adeptos. (“…En unos meses somos Dinamarca” se aventuró a escribir en redes el ministro Sturzenegger). Sin embargo, es difícil no contagiarse de las expectativas que rondan en la actualidad sobre los cambios recientemente vigentes y aquellos en debate en materia societaria, ya que para los que hemos caminado la Inspección desde hace años y gestionamos inscripciones por medio de ella, comenzamos a avizorar los resultados. Habrá que ver que dificultades y desafíos enfrentarán las nuevas reformas mencionadas.
Más allá que un prudente análisis no olvidará otros intentos de innovación y agilización que han tenido pocos, efímeros o nulos resultados (como la “SRL 24”, las SAS y la presentación digital de estados contables, entre otros), esperamos que finalmente el ambicioso proyecto pueda transitar el camino a la innovación trascendiendo a los funcionarios de turno en el organismo y/o en el Ministerio del cual depende.
Si bien “simplificar no es desregular por desregular”, como dice el Inspector General en la RG 5/2026, las medidas adoptadas deberán ser acompañadas no sólo durante la transición híbrida entre los trámites “digitalizados” y los que están bajo el esquema tradicional, sino también a posteriori, por la continuidad en la normativa reformada, la uniformidad de criterios de los distintos inspectores, la eficacia probatoria de los documentos digitales expedidos, la provisión de recursos informáticos para lograr su éxito. Confío en que estos avances pongan de nuevo a la IGJ a registrar y no a legislar. De no ser así, se volverá a regular por regular y a complicar por complicar.
Que Dinamarca no quede tan lejos...
Citas
Gastón Di Iorio, Asociado, ZBV Abogados
Artículos





















































































































