Al modificar la regulación de honorarios a favor de un abogado por considerar que los montos habían sido calculados de una manera exigua, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fundó su medida en el Protocolo de Regulación de Honorarios elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En la causa “Silvestri, Hilda Rosa c/ Silva, Elvio s/ desalojo por vencimiento de contrato”, los jueces de la Sala B explicaron que el presente caso “se trata de un proceso de desalojo, promovido a comienzos del año 2007 en el cual la dirección letrada de la parte actora ha debido asistir la defensa de su cliente por más de cuatro años, con la consabida responsabilidad profesional que ello conlleva (art. 506, 511, 1904 y cctes. del Cód.Civil).
Los camaristas explicaron que “la última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995, esto es, hace más de dieciséis años”, mientras que “desde aquella época a diciembre de 2010, el salario básico de un juez de primera instancia se incrementó de $3.145,52 a $13.062,76”, lo que “representa un aumento del orden del 415,29%”.
Los magistrados remarcaron que “si en las tareas enunciadas se le ha exigido al abogado un comportamiento y una prestación determinada, reglada tanto desde el punto de vista ético (art. 10 de la ley 23.187) como profesional (cfr. sus deberes, art. 11 de la ley 10.996) cuyo incumplimiento podría comprender desde su responsabilidad personal en la conducción del pleito, hasta la evaluación y eventual sanción de su conducta por el órgano encargado de la colegiación, es por demás justo que reciba una retribución acorde, no solo a su desempeño, sino a las obligaciones involucradas en su quehacer”.
“Lo expuesto y en virtud del principio de equidad (art. 907 del Cód. Civ.), tomando como pauta indiciaria los arts. 6, 13 y cc. de la ley de arancel y el Protocolo de Regulación elaborado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, llevan a este tribunal a considerar reducido el monto fijado como mínimo arancelario”, concluyeron los jueces en el fallo publicado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En base a ello, en la sentencia del 28 de junio pasado, los camaristas determinaron que “por resultar bajos, y dada la tarea desarrollada en la presente causa, que ha sido suficientemente detallada, se elevan a la suma de pesos seis mil, los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora y en la suma de pesos dos mil los de la perito calígrafo”.
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