Hacen Lugar a Demanda contra Empresa de Software por Defectos del Sistema Informático
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una demanda presentada contra una empresa de software, debido al  incumplimiento contractual por parte de esta como consecuencia de la instalación de un sistema informático que resultó antifuncional debido a las numerosas fallas. La Sala A, en la causa “Méndez y Petrillo S.R.L c/ Calipso Software S.A. s/ ordinario”, consideró que resultaba procedente una acción por daños y perjuicios entablada contra una empresa dedicada a la provisión de software, quien incumplió un contrato en el que se había comprometido a implementar y garantizar el buen funcionamiento de un sistema informático, el cual resultó antifuncional a la sociedad que lo había contratado. Los magistrados, destacaron la importancia de conocer los fines económicos perseguidos por las partes al contratar,  resaltando que el juez debe conocer tales fines para poder conceder la debida protección del derecho al negocio jurídico. Los camaristas consideraron que había sido demostrado que el sistema informático presentó numerosas fallas y defectos, mientras que la empresa demandada no había probado que existiese un incumplimiento en los pagos alegados, como sustento de la exceptio non adimpleti opuesta en los términos del artículo 1201 del Código Civil. En relación a ello, en el fallo emitido el pasado 11 de junio, los jueces sostuvieron que siempre que los libros de comercio sean llevados con las formalidades establecidas en el artículo 53 del Código de Comercio, no estando afectados por los vicios o defectos enumerados en el artículo 54 del mismo cuerpo legal, hacen plena prueba a favor de los titulares en el caso de que el oponente no presente asientos en contrario en libros arreglados a derecho. En base a  ello, los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación presentada contra dicha sentencia.

 

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