Uruguay
Garantías para la primera infancia, infancia y adolescencia

La Cámara de Representantes sanciona el Proyecto de Ley que tiene por objeto la promoción de garantías para el desarrollo, atención y protección integral, así como el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra bajo estudio de la Cámara de Senadores (véase trámite parlamentario en el siguiente link: Ficha Asunto | Parlamento UY).

 

El citado proyecto dispone que la política nacional sobre primera infancia, infancia y adolescencia, deberá contemplar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes fundamentalmente a través de dos tipos de componentes: particulares y transversales. 

 

Se consideran componentes particulares:

 

  • La identidad, esto es, el derecho a conocer quiénes son sus progenitores y ser inscriptos en el Registro de Estado Civil con el nombre y apellido que corresponda; contar con nacionalidad; preservar su identidad en todos los ámbitos vinculados. 
  • La salud, implicando el derecho al más alto nivel de salud y a contar con servicios que aseguren la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades. 
  • La educación, que comprenderá, asegurar trayectorias educativas continuas para el desarrollo e inclusión social; brindar acompañamiento a las familias y comunidades para el cumplimiento de su función educativa.
  • La protección social, para lo cual, el Estado entre otras cosas deberá: velar por el efectivo ejercicio del derecho a vivir en familia, fortalecer el régimen de licencias parentales, promover que los niños, niñas y/o adolescentes no seas separados de sus progenitores, generar condiciones de protección y asistencias especiales, adoptar medidas apropiadas para la protección del menor contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, propender que los niños o adolescentes residan en viviendas dignas, procurar que las necesidades especiales de los niños o adolescentes con alguna discapacidad sean cubiertas, y garantizar el derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las actividades recreativas propias de su edad. 

Se consideran, en cambio, componentes transversales la integralidad e integración, disponiéndose a dichos efectos determinadas directrices para las políticas públicas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia. 

 

Por otra parte, la norma dispone que se garantizará la atención transitoria de aquellas situaciones que no estén siendo debidamente cubiertas. Dicha cobertura abarcará situaciones consideradas de emergencia (aquellas que implican o podrían implicar, la perdida de la vida del niño, niña o adolescente) y especiales (aquellas situaciones en las que habiéndose dispuesto medidas de urgencia por parte del Poder Judicial, se originen diferencias respecto a quien corresponde el cumplimiento de la medida). 

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan