Fijan Tipo de Trámite Aplicable a Causa Donde Se Invoca la Aplicación de la Normativa sobre Defensa del Consumidor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que si de los hechos expuestos en la demanda surgía que la pretensión se basaba fundamentalmente en la normativa sobre defensa del consumidor, la aplicación del artículo 53 de la Ley 24.240 resultaba ineludible, por lo que decidió imprimir trámite sumarísimo a las presentes actuaciones.

 

La parte actora apeló la decisión adoptada en la causa "Sartor Ariana Soledad c/ Juyo S.R.L. y otro s/ ordinario", que imprimió trámite ordinario a las presentes actuaciones.

 

En su recurso, la apelante sostuvo que el artículo 53 de la Ley 24.240 impone otorgar trámite sumarísimo a juicios como el presente, donde se invoca la aplicación de la ley de defensa delconsumidor, por lo que a su criterio, la decisiónapelada debíaser revocada.

 

Al resolver la cuestión planteada , los jueces que integran la Sala D recordaron que el artículo 53 de la Ley 24.240, conforme a la Ley 26.361, disponeque “en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

 

En base a ello, los camaristas remarcaron que “si de los hechos expuestos en la demanda surge que la pretensión se basa fundamentalmente en la normativa sobre defensa del consumidor, la aplicación del art. 53 antes citado resulta ineludible”, sobre todo “considerando que la propia ley 24.240 establece que sus disposiciones son de orden público (art. 65)”.

 

Por otro lado, los jueces señalaron que “no debe soslayarse que entre los procesos de conocimiento pleno regulados en el código ritual, el juicio ordinario que por su estructura permite a las partes un amplio ámbito de debate es el que contiene el trámite menos abreviado y por ende, no resulta apriorísticamente aplicable al caso”.

 

En el fallo dictado el 5 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que “el procedimiento de conocimiento más abreviado comprendido en el código de rito es el sumarísimo, que -como regla general- debe aplicarse a casos como el que nos ocupa, pues la actora no sólo no pidió que se imprimiese el trámite ordinario a su acción -lo que habilitaría la eventual tramitación del juicio como ordinario si el juez lo decide en forma fundada- sino que incluso solicitó expresamente que la misma tramitara bajo las reglas del juicio sumarísimo”, por lo que decidió revocar la resolución apelada e imprimir trámite sumarísimo a las presentes actuaciones.

 

 

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