En los autos “E., A. L. c/ E. S., A. R. s/Ejecución Especial Ley 24.441”, tanto la parte actora como la parte demandada objetaron el monto de la tasa de interés fijado en al resolución de grado.
Ambos cuestionamientos apuntaron a considerar “exiguo o exorbitante, según la postura de cada litigante, la tasa del 8% anual entre punitorios y compensatorios de la deuda reclamada”.
Sentado ello, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que “el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, faculta a los jueces a reducir los intereses que las partes hubieran convenido para el caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas cuando exista exceso injustificado y desproporcionado, en relación con el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar en que se contrajo la obligación”.
Los camaristas añadieron al respecto que “la norma contempla un supuesto de nulidad parcial, puesto que las cláusulas donde se pactan intereses compensatorios y punitorios no se invalidan totalmente, sólo se morigeran. Además tiene carácter relativo, ya que la invalidez se instituye en protección del deudor, que resultaría perjudicado si se dejara funcionar la mecánica con los alcances pactados en cláusulas de intereses exorbitantes o usurarios”, y que “a raíz de las fluctuantes condiciones de la economía del país, aquellas condiciones no permanecen estáticas sino que -- con el transcurso del tiempo y por el influjo de distintos factores -- pueden variar considerablemente”.
Adicionalmente, los jueces de la referida Sala resaltaron que “ha de tenerse en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés pactada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.
En lo que respecto al caso concreto de autos, los magistrados observaron que “en el documento que se ejecuta se manifiesta que la moneda utilizada y que se debe devolver al acreedor consiste en dólares estadounidenses. Así consta del mutuo con garantía hipotecaria, que abarcan el capital y los intereses compensatorios y pactando el 24% anual en concepto de intereses punitorios”.
Ahora bien, en casos análogos la Sala B ha sostenido que “resulta razonable en caso de deudas contraídas en dolares la aplicación de una tasa que por todo concepto no supere el 4% anual. Y en otros supuestos, se ha confirmado la liquidación de intereses al 8% anual para deudas en dólares valorando los términos del mutuo, las condiciones de la economía y el comportamiento de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, o bien cuando el ejecutado no objetó lo decidido por el a quo, porcentaje que, además, coincide con el criterio asumido por la Sala “C” de esta Cámara en casos de similar tenor”.En ese entendimiento, el pasado 16 de marzo, los Dres. Díaz Solimine, Parrilli y Ramos Feijoó resolvieron confirmar la tasa de interés fijada en el 8% anual, entre compensatorios y punitorios.
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