Fallo de la Cámara Civil Sobre Daño Punitivo
Por Gustavo J. Torassa y Mariano de Estrada Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados Con fecha 18.11.2009 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un importante fallo en relación a la aplicación de daño punitivo en la causa “Cañadas Perez” que originalmente tramitara ante el Juzgado Civil Nº 39. En concreto se trató de un caso en el cual el juez de primera instancia había aplicado a una empresa una multa civil en concepto de daño punitivo por $ 6.000, en adición a otros rubros indemnizatorios por los que también se había condenado a la compañía. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la imposición de dicha multa civil, ya que tuvo en cuenta que los hechos que dieron lugar al juicio habían ocurrido antes de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que introdujo en el derecho argentino la figura del daño punitivo. Por tal motivo, no podía aplicarse retroactivamente dicha sanción. Cabe recordar que el daño punitivo fue incorporado a la Ley de Defensa del Consumidor mediante la ley 26.361 publicada en el Boletín Oficial el 7.04.2008. Los montos que los jueces pueden imponer en concepto de daño punitivo a favor del consumidor afectado van desde los $ 100 hasta los $ 5.000.000 y son adicionales a cualquier otra indemnización que le corresponda al consumidor. El fallo deja aclarado entonces que los incumplimientos anteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley no pueden ser sancionados con daño punitivo. La importancia del antecedente radica en la existencia de varias acciones colectivas iniciadas por asociaciones de consumidores contra diversas empresas en las que, contrariamente a lo resuelto por la Sala F, se reclama la aplicación de daño punitivo por situaciones ocurridas antes del 7.04.2008. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados www.ebullo.com.ar

 

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