La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia en el caso “Incidente N.º 1 - Querellante: AFIP-DGI, Imputado: G., R. D. s/Incidente de falta de acción”, que se rechazó la excepción de falta de acción presentada por el abogado defensor, quien había solicitado la nulidad del acto previo a la denuncia presentada contra su cliente. Es decir, planteó que la determinación de oficio emitida por la AFIP, al carecer de firma, invalidaba la acción legal. Tal determinación de oficio estaba firmada mediante una firma digital.
En su decisión, la Cámara citó la Ley 25.506 de Firma Digital y Electrónica, que establece: “Cuando la ley exija una firma manuscrita, esta exigencia también puede ser cumplida mediante firma digital”. Además, esta misma ley indica que el Estado nacional, dentro de las jurisdicciones del artículo 8 de la ley 24.156 (que incluye entidades como la AFIP), promoverá activamente el uso de la firma digital para avanzar hacia una administración sin papel.
Adicionalmente, la Cámara destacó que la Ley 27.446, que modifica la 25.506, en su artículo 7 establece que: “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente (...) tienen en procedimientos administrativos y procesos judiciales la misma validez y eficacia probatoria que sus contrapartes en formato papel”. Por lo tanto, las determinaciones de oficio realizadas por la AFIP fueron plenamente legítimas para originar la denuncia penal que dio inicio al caso principal.
El juez también descartó que la ausencia de determinación de oficio, o su supuesta invalidez, pueda anular la denuncia penal presentada.
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