Factura de Crédito Electrónica MiPyMES: menos resoluciones y mayor claridad
Por Javier Malamud
Cerolini & Ferrari

La Ley 27.440 vino a establecer una alternativa a la financiación de las micro, pequeña y medianas empresas a través del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMES (FCEM), con la voluntad de aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de sus créditos. Desde el mes de mayo 2018 a esta parte, se han dictado numerosas normas que han complementado e incluso reformado dicho régimen, planteando muchas dudas en aquellos sujetos alcanzados, ya sea como emisor de la FCEM o bien como obligado a la recepción de este tipo de documentos. 

 

Con la idea de introducir algunas aclaraciones a los puntos más críticos de la implementación de esta alternativa, compartimos a continuación una breve descripción de los principales aspectos a tener en cuenta y aclarar algunas dudas que nos han sido consultadas en este tiempo. 

 

¿Qué es una FCEM y cuál es su naturaleza jurídica?

 

La FCEM esta concebida como un título valor no cartular sin garante, es decir un documento mediante el cual el destinatario de la factura quedará obligado de manera irrevocable e incondicional al pago, teniendo ese título la posibilidad de circular de manera autónoma en su carácter de “derecho a un crédito” sin que el librador ni sus sucesivos adquirentes se constituyan en garantes de su pago.

 

¿En qué condiciones puede emitirse una FCEM? 

 

La FCEM puede emitirse, en principio, siempre que: (i) ambas partes se encuentren domiciliadas en la Argentina, (ii) se realice en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra, (iii) se haya convenido un plazo de pago mayor a 30 días corridos, contados a partir de la fecha de recepción del obligado al pago en su domicilio fiscal electrónico -constituido en los términos de la RG 4280-, (iv) los bienes o servicios comercializados se integren directa o indirectamente en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. 

 

¿Quiénes están obligados al régimen de las FCEM? 

 

Están obligadas al presente régimen los Agentes Depositario Central de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, el Público Inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas grandes que den origen a la operación comercial. 

 

La aceptación de las FCEM por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas es optativo siempre que actúen en carácter de compradoras o locatarias y hayan optado por adherirse al régimen. Dichas micro, pequeñas y medianas empresas podrán dejar de pertenecer al régimen de las FCEM en cualquier momento; pero en caso de pretender reingresar, deberán esperar un año a contar desde el momento de la baja. 

 

Quedan excluidas del régimen de las FCEM las micro, pequeñas y medianas empresas que hayan sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”.

 

¿Quiénes están exceptuados del Régimen de las FCEM? 

 

En principio, están exceptuados los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales, las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas y las facturas emitidas a los estados nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria.

 

¿Se lleva un registro de estas facturas? 

 

Si. Se creó el Registro de FCEM que funciona en el ámbito de la AFIP, en donde se registrará todos los datos de las facturas, como así también su cancelación, rechazo, aceptación y todas las anotaciones relativas a las notas de débito y/o crédito que ajusten el monto de la operación y que se emitan entre las partes. Asimismo, previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las empresas deberán consultar dicho Registro a efectos de conocer si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen. 

 

¿Qué sucede si el sujeto receptor de la FCEM no acepta la FCEM? 

 

La FCEM puede ser aceptada de manera expresa o bien de manera tácita. Si a los 30 días corridos de recibida la FCEM no se registra su rechazo total o su aceptación, o bien se registre su cancelación, la FCEM pasará a constituirse en título ejecutivo negociable. Es nula toda prohibición de endosar, ceder, negociar y/o transferir las FCEM efectuada tanto por quien la acepta, como por sus sucesivos adquirentes.

 

¿En qué casos se puede rechazar una FCEM? 

 

El principio general es que el receptor de la FCEM está obligado a aceptar la FCEM. Sin embargo, se puede rechazar la FCEM en un plazo de 10 días corridos en los siguientes casos: 

 

(i) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo.

 

(ii) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados.

 

(iii) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados.

 

(iv) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados.

 

(v) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la FCEM tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.

 

(vi) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio.

 

(vii) Cancelación total de la FCEM con anterioridad a la fecha en que vence el plazo de aceptación de dicha factura. 

 

¿Cómo se registran las diferencias de cambio? 

 

En los casos en donde la FCEM sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio generadas con posterioridad a la emisión y hasta la aceptación -expresa o tácita- deberán documentarse mediante la emisión de las respectivas notas de débito y/o crédito. Una vez aceptada la FCEM -expresa o tácitamente-, las notas de débito y/o crédito generadas con posterioridad, cualquiera sea el origen, no implicarán modificaciones en el monto neto negociable de la factura. Una vez aceptada la FCEM, en principio, no podrán emitirse notas de crédito electrónicas que generen la anulación de la operación. 

 

¿Se deben habilitar nuevos puntos de venta? 

 

No, ya que la FCEM tiene otro tipo de código de comprobante diferente a las facturas electrónicas standard, por lo que pueden coexistir dentro de los puntos de ventas ya habilitados. 

 

Retenciones por aceptación tácita de la FCEM(*)

 

  • Nación: 15%
  • Provincias: 4%
  • Municipios: 1% 
  • Embargos informados

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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Citas

(*) Las diferencias que puedan existir se deben reintegrar/compensar.

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