Extienden Condena Laboral en Forma Solidaria al Presidente de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió en forma solidaria  al presidente de una sociedad demandada una condena contra la misma, por considerar que las conductas desplegadas por el mismo encuadraban dentro de lo contenido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los magistrados consideraron que la responsabilidad solidaria del presidente con la sociedad, resultaba aplicable al presente caso como consecuencia de los perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la actuación del mismo. Los magistrados que componen la Sala V, en los autos caratulados “Torres, Roxana Silvia y otros c/ Servicios Aguilar S.A. y otro s/ despido”, interpretaron que la conducta del codemandado encuadra dentro de las previsiones mencionadas en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales, al considerar que en dicha normativa se establece la responsabilidad solidaria de los administradores y representantes de las sociedades cuando los mismos no actuen con la lealtad y con la diligencia que le es exigible al buen hombre de negocios. En el presente caso, los camaristas consideraron que se encontraba acreditado lo expuesto por los actores, en cuanto a la falta de registración o de la registración deficiente de la relación laboral de los mismos con la sociedad demanda, cumpliéndose de esta manera el presupuesto contenido en el artículo 1 de la ley 25.323. Según los camaristas, tal situación resultó acreditada con los recibos aportado por los demandantes, de los cuales surge que la fecha de ingresos de los mismos figura como anterior  a la establecida como fecha de constitución de la sociedad. Como consecuencia de ello, los jueces consideraron que resultaba procedente la extensión de la condena contra el presidente de la sociedad, debido a que quedó demostrado que el mismo había tenido una actuación activa en el período anterior a la constitución de la sociedad en cuestión. Por otro lado, los camaristas, en el fallo emitido el pasado 19 de Septiembre, no tuvieron en cuenta el cambio de  nombre de la sociedad empleadora invocado en la apelación, debido a que no sólo quedó demostrado que se trataba del mismo domicilio, sino que el mismo presidente codemandado admitió su intervención en la presunta transferencia  que no resultó acreditada.

 

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