Extienden Condena al Director de una Sociedad Anónima por Fraude Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al analizar la apelación sobre una sentencia de primera instancia en la que se había hecho extensiva la condena al director codemandado, ratificó la postura adoptada por el juez actuante en primera instancia, quien consideró que la falta del registro del trabajador, constituía un típico fraude laboral y provisional. En la causa “Uribe Céspedes Juan Manuel c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/ despido”, el trabajador se había considerado despedido a raíz de la negativa de la demandada de registrar su relación laboral de acuerdo a la verdadera fecha de ingreso y real categoría que denunció en el inicio. En primera instancia, la jueza actuante consideró que la prueba pericial contable y testifical producida en la causa era suficiente para demostrar la fecha de ingreso y categoría laboral que denunció el accionante, lo cual había sido desconocido por los demandados. Ante la apelación de la sociedad anónima en la que se desempeñaba el trabajador y del director de la misma que había sido condenado de forma solidaria, los jueces que integran la Sala V, sostuvieron que la falta de debido registro del trabajador, constituía un típico fraude laboral y provisional, debido a que el mismo tenía por finalidad la evasión al sistema de seguridad social y al orden público laboral. Con relación a la extensión de la condena al director de la empleadora, los jueces determinaron que resultaba procedente la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550, al considerar que se trataba del director titular de la sociedad anónima codemandada, que por dolo (en sentido de intencionalidad) o por culpa grave y en violación de la ley, había producido daño a un tercero como era el trabajador. En el fallo emitido el pasado 4 de mayo del corriente año, los camaristas al rechazar la apelación presentada, sostuvieron que en el presente caso no resultaba aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Carballo” y “Palomeque”, explicando que tales precedentes estaban referidos a aspectos fácticos propios de tales causas que no constituían un criterio interpretativo que pudiera ser vinculante para los tribunales inferiores.

 

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